Consumo alerta a inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a interesados en arrendar vivienda.

Consumo advierte a las inmobiliarias de la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda: El Ministerio de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias respecto a la práctica ilegal de cobrar comisiones a los interesados en alquilar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar la transparencia en el mercado inmobiliario. Según la normativa vigente, la comisión por la gestión de arrendamiento debe ser asumida por el propietario del inmueble, no por los potenciales inquilinos. Esta acción se enmarca dentro de los esfuerzos del Gobierno por regular el sector y evitar abusos hacia los ciudadanos. Se insta a las inmobiliarias a cumplir con la ley y a respetar los derechos de quienes buscan un hogar en alquiler.

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Consumo advierte: Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a interesados en arrendar vivienda

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda y, según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA.

A este respecto, recordó que se trata de una práctica que está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

“En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, agregó el gabinete de Bustinduy.

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Mónica Rodríguez

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