Consumo alerta a inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a interesados en arrendar vivienda

Consumo advierte a las inmobiliarias de la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda:

El organismo de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias respecto a la práctica ilegal de cobrar comisiones a los interesados en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los consumidores que buscan acceder a una vivienda en alquiler, evitando así posibles abusos por parte de las empresas del sector. Según la normativa vigente, las inmobiliarias no están autorizadas a cobrar comisiones por la gestión de arrendamientos, ya que esta acción está considerada como una práctica ilegal. Por tanto, es fundamental que las empresas del ramo cumplan con la legislación para garantizar una relación transparente y justa con los inquilinos potenciales.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia a las inmobiliarias en relación con la ilegalidad de cobrar comisiones por la gestión de alquileres. En un comunicado oficial, se ha informado que la Dirección General de Consumo ha iniciado investigaciones y ha notificado a diversas empresas del sector inmobiliario dedicadas a la gestión de alquileres que no pueden exigir comisiones a los inquilinos por sus servicios.

Se ha tenido conocimiento de que algunas empresas han obligado a los interesados en alquilar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, la cual equivaldría a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica va en contra de la legislación vigente, en concreto el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

La normativa establece claramente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, por lo que imponer estos costos al inquilino podría considerarse abusivo según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta infracción, de acuerdo con el artículo 48.2 de la ley, se clasifica como falta grave y puede conllevar multas pecuniarias que van desde los 10.001 hasta los 100.000 euros, pudiendo incluso superar estas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

Es fundamental que las inmobiliarias respeten la normativa vigente en materia de arrendamientos y no incurran en prácticas abusivas que perjudiquen a los inquilinos. La defensa de los derechos de los consumidores es una prioridad para el Ministerio de Consumo, que continuará velando por el cumplimiento de la ley en este ámbito.

En otro orden de noticias, la compraventa de viviendas en Madrid ha experimentado una caída del 16% durante el año 2023, lo cual refleja la situación del mercado inmobiliario en la capital. Los retos y desafíos en este sector requieren una gestión responsable y respetuosa con los derechos de todas las partes involucradas.

Mónica Rodríguez

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