Consumo alerta a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a los interesados en alquilar una vivienda

La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias respecto a la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta práctica, considerada abusiva y contraria a la normativa vigente, ha sido destacada por las autoridades como una vulneración de los derechos de los consumidores. Según lo establecido en la ley, la intermediación en el alquiler de viviendas no puede implicar costos adicionales para los arrendatarios. Consumo ha instado a las inmobiliarias a ajustarse a la legalidad y ha advertido que aquellos que persistan en esta práctica ilegal estarán sujetos a sanciones. Esta medida busca proteger a los ciudadanos de posibles abusos y garantizar un mercado de alquiler transparente y justo para todos los implicados.

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Ministerio de Consumo advierte: es ilegal cobrar comisión a interesados en arrendar vivienda en España

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia a las inmobiliarias en España, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Esto se dio a conocer mediante un comunicado en el que se explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas empresas inmobiliarias que se dedican a la gestión de alquileres que no están autorizadas a cobrar una comisión a los inquilinos.

Se ha tenido conocimiento de que algunas empresas han obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del alquiler, la cual se estima equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. Esta práctica está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos modificada por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

La normativa establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato son responsabilidad del arrendador, por lo que imponer estos cargos a los arrendatarios podría considerarse abusivo según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La infracción, tipificada como falta grave, podría acarrear multas de entre 10.001 y 100.000 euros, e incluso llegar a ser sancionada con cantidades superiores al beneficio ilícito obtenido, según el artículo 48.2 de la ley.

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Vecinos de Ermita del Santo protestan por la llegada de torres con 500 viviendas y sin equipamientos

En otro contexto, vecinos de Ermita del Santo expresaron su descontento por la construcción de torres con 500 viviendas que carecen de equipamientos. Esta situación ha generado una serie de protestas en la zona.

La compraventa de viviendas cae en Madrid un 16% durante 2023

Por último, se ha registrado una disminución del 16% en la compraventa de viviendas en Madrid durante el año 2023, lo cual refleja un panorama cambiante en el mercado inmobiliario de la región.

Mónica Rodríguez

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