Consumo alerta a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a los interesados en alquilar una vivienda

La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias acerca de la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger a los consumidores de posibles prácticas abusivas y velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de arrendamientos. La transparencia y la legalidad en las transacciones inmobiliarias son aspectos fundamentales para garantizar la confianza de los ciudadanos en el mercado de alquiler. Consumo insta a las empresas del sector a ajustarse a la ley y a respetar los derechos de los arrendatarios, evitando así posibles conflictos legales y sanciones. Es importante que tanto las inmobiliarias como los arrendadores actúen de manera ética y en concordancia con la normativa vigente para promover un mercado justo y equitativo.

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Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión en arrendamientos de viviendas

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 emitió una advertencia este viernes a las inmobiliarias, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Esta comunicación se realizó a través de un comunicado donde se explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

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Inmobiliarias podrían ser multadas por cobrar comisión ilegal en alquiler de viviendas

Se ha tenido conocimiento de que algunas empresas han obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, lo cual se traduce en un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. Esta práctica ha sido calificada como ilegal, en contravención con el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

La normativa establece claramente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Cualquier cláusula contractual de este tipo o la imposición de cargos adicionales al arrendatario podría considerarse abusiva según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En caso de incumplimiento, esta infracción se considera una falta grave, con la posibilidad de imponer multas pecuniarias que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, pudiendo incluso superar dichas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, según lo establecido en el artículo 48.2 de la ley.

Mónica Rodríguez

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