Consumo alerta a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a los interesados en alquilar una vivienda

La Comisión de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda, destacando que esta práctica vulnera la normativa vigente. Esta medida busca proteger a los consumidores y garantizar la transparencia en las transacciones inmobiliarias. El cobro de comisiones por parte de las inmobiliarias ha sido motivo de controversia en el sector, generando preocupación entre los arrendatarios. Es fundamental que las inmobiliarias respeten la normativa y ajusten sus prácticas a la legalidad vigente, evitando así posibles sanciones y conflictos legales. Los consumidores deben estar informados de sus derechos y denunciar cualquier práctica abusiva o ilegal por parte de las inmobiliarias para proteger sus intereses y velar por una competencia justa en el mercado de arrendamientos.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia a las inmobiliarias en relación con la ilegalidad de cobrar comisiones por gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. En un comunicado oficial, se ha destacado que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a varias empresas inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquileres que no pueden imponer comisiones a los inquilinos por sus servicios.

Se ha tenido conocimiento de que algunas empresas habrían obligado a los interesados en alquilar una vivienda a pagar una comisión equivalente a un mes de alquiler más un 21% de IVA por la gestión del arrendamiento. Esta práctica contraviene el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

El Ministerio ha recordado que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, de acuerdo con la ley. La imposición de este tipo de cargos a los arrendatarios podría considerarse abusiva según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La infracción de estas disposiciones se considera una falta grave, conllevando sanciones pecuniarias que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, pudiendo llegar a multiplicarse hasta cuatro o seis veces el beneficio obtenido ilícitamente. Es por ello que se hace un llamado a las inmobiliarias a cumplir con la normativa vigente y respetar los derechos de los consumidores.

En otro orden de noticias, se ha reportado una disminución del 16% en la compraventa de viviendas en Madrid durante el año 2023. Este dato revela un panorama complejo en el mercado inmobiliario de la región, que requiere de medidas adicionales para garantizar transacciones justas y equitativas para todos los involucrados.

Mónica Rodríguez

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