Consumo alerta a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a los interesados en arrendar una vivienda

En una reciente noticia, el organismo de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias en relación con la práctica ilegal de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta advertencia pone de manifiesto la importancia de respetar los derechos de los consumidores y cumplir con la normativa vigente en el sector inmobiliario. La ilegalidad de esta práctica ha generado preocupación entre los potenciales arrendatarios, quienes se han visto afectados por este tipo de cobros. Es fundamental que las empresas inmobiliarias se ajusten a la legalidad y ofrezcan un servicio transparente y justo a aquellos que buscan alquilar una vivienda. Esta advertencia de Consumo busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar un mercado inmobiliario más justo y equitativo.

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Ministerio de Consumo investiga a inmobiliarias por cobrar comisiones ilegales en alquileres

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 emitió una advertencia este viernes dirigida a las inmobiliarias, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda.

La Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquileres de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

La unidad ministerial ha tenido conocimiento de que algunas empresas habrían obligado a los potenciales inquilinos a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, un pago que se equipararía a un mes de alquiler más un 21% de IVA.

Esta práctica, según el Ministerio, está fuera de la ley, infringiendo el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, sobre el derecho a la vivienda.

En dicha normativa se especifica que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, por lo que cualquier cláusula contractual o imposición de cargos adicionales al arrendatario podría considerarse abusiva según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

De acuerdo al Ministerio, este tipo de infracción se considera una falta grave y puede acarrear sanciones pecuniarias que oscilan entre los 10.001 y 100.000 euros, pudiendo incluso ser superiores en función del beneficio ilícito obtenido, de acuerdo al artículo 48.2 de la ley.

La advertencia del Ministerio de Consumo busca garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y proteger los derechos de los inquilinos frente a prácticas abusivas por parte de las inmobiliarias.

Mónica Rodríguez

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