El TSJ de Madrid apoya a los residentes y ratifica la anulación de la concesión de los aparcamientos del Bernabéu.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado a los residentes del área alrededor del estadio Santiago Bernabéu: decide mantener la anulación, dictada hace un año y medio, de la concesión de obras para edificar dos aparcamientos en la calle Padre Damián y en Paseo de la Castellana.
Esto se refleja en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, donde la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid contra la resolución que aceptaba el recurso de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, en oposición al acuerdo de la Junta de Gobierno que autorizaba el contrato de concesión de obra para los aparcamientos en el Paseo de la Castellana-Bernabéu y Padre Damián, adjunto al estadio del Real Madrid.
Así, se ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, imponiéndose las costas procesales a la parte apelante. Desde el área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad han comunicado a Europa Press que sus servicios jurídicos están revisando la sentencia.
En sus argumentos, los magistrados indican que los informes técnicos y periciales presentados «no dejan lugar a dudas», concluyendo que los proyectos aprobados infringen el Plan Especial 2017 (PE2017), por lo que debió haber sido tramitado «un nuevo Plan Especial o instrumento urbanístico de mayor rango, con estudios ambientales y de movilidad actualizados, sometidos a evaluación ambiental estratégica por un órgano independiente».
Además, consideran «razonables» y «justificadas» las afirmaciones de la jueza sobre la falta de interés público del túnel proyectado de 650 metros que daría acceso al aparcamiento del Real Madrid Club de Fútbol.
Sostienen al respecto que «realmente responde a su particular interés y beneficio, sin que la Administración apelante haya presentado datos objetivos y confiables que prueben que este túnel aliviaría la congestión de tráfico presente en la zona, tratándose de una conexión subterránea entre aparcamientos».
CRÍTICA AL AYUNTAMIENTO
También critica que el Ayuntamiento incluya en su apelación «datos y elementos de valoración nuevos en comparación con los mencionados en su escrito de respuesta a la demanda, que no fueron expuestos ante la Juzgadora».
Considera que con esto se intenta «una ampliación extemporánea e inapropiada en la segunda instancia de los fundamentos del juicio inicial, lo que desnaturaliza el recurso de apelación, cuyo objetivo debe ser revisar la sentencia impugnada con base, claro está, en los elementos de juicio que fueron presentados ante la Juzgadora de instancia».
Los residentes argumentaban su solicitud por una posible infracción por parte de la Administración del procedimiento legalmente establecido respecto a las gestiones preparatorias del contrato de concesión, sosteniendo que los proyectos autorizados violaban las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo que concierne al uso de garajes y aparcamientos.
Igualmente, alegaban que se omitió el trámite de evaluación de impacto ambiental y carecía, entre otras cuestiones, «de justificación de la concesión» o de «estudio de seguridad específico para el túnel» bajo el estadio.
Además, el recurso mencionaba la «opacidad del procedimiento», mientras que el Ayuntamiento solicitó la inadmisibilidad del mismo, argumentando que el acto impugnado era «de trámite no cualificado» y existía «falta de legitimación activa de la parte actora». También solicitaba, respecto al fondo del asunto, la desestimación del recurso.
Sin embargo, la magistrada a cargo del caso consideró que «no procede» dicha inadmisibilidad, ya que atribuye a la asociación recurrente «la legitimación activa en este recurso por ser considerada interesada».
«ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA» DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD
La sentencia impugnada argumentó que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid C.F. como el posterior estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración sufrieron «una alteración significativa» después del trámite de audiencia pública, «siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo modificaciones importantes que no fueron sometidas nuevamente a información pública».
También se señala que no se proporcionó «prueba que acredite los parámetros de cálculo y los resultados obtenidos por la Administración» con los parámetros mencionados en el estudio de tráfico, ni se presentó «un estudio de Transporte».
La sentencia destacó, además, que los estudios de tráfico considerados por el Ayuntamiento para justificar su interés «solo se basaron en simulaciones para una hora punta de un día normal y no para cuando se producen eventos masivos».
A la vista de lo expuesto, el fallo subrayó que el Ayuntamiento «no ha logrado demostrar en este procedimiento que la ejecución de dos aparcamientos, de los cuales uno proyecta una conexión directa con el parking del Estadio Bernabéu, cumpla una finalidad de interés público y general acorde con el Planeamiento Urbanístico y específicamente con el Plan Especial».



