El TSJM apoya a los residentes del Bernabéu y autoriza que continúe el proceso judicial por los conciertos en el estadio.



Archivo – Fachada del Estadio Santiago Bernabéu, a 7 de octubre de 2025, en Madrid (España).

– Jesús Hellín – Europa Press – Archivo

MADRID 4 Feb. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aceptado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, revocando así la decisión judicial que había declarado inadmisible su impugnación sobre la realización de conciertos en el estadio Santiago Bernabéu de la ciudad.

En un auto al que tuvo acceso Europa Press, la Sala anula la inadmisibilidad del recurso presentado por la Asociación contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud hecha el 9 de octubre de 2024 al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida.

Los vecinos pidieron que se declare que el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación pormenorizada del Estadio Santiago Bernabéu, así como las licencias entregadas al Real Madrid para su ampliación y reestructuración, no permitieran la celebración de conciertos y que se advierta al Real Madrid sobre las responsabilidades si continuara con la realización de dichos eventos.

El Juzgado de Primera Instancia había determinado que tal solicitud era una simple «consulta», rechazando así el recurso contencioso-administrativo. No obstante, el TSJM concluye que la petición de los vecinos trasciende a una simple consulta, planteando una posible violación del ordenamiento urbanístico y exigiendo el ejercicio de competencias administrativas concretas.

Además, el tribunal descarta que la respuesta enviada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid el 7 de febrero de 2025 pueda considerarse como un mero acto de trámite.

La Sala sostiene que esa respuesta atribuye la competencia para autorizar los conciertos a la Comunidad de Madrid, negando implícitamente la del Ayuntamiento, lo que implica una decisión sobre el fondo del asunto y obstruye el avance del procedimiento administrativo solicitado por los vecinos.

«En efecto, al examinar el contenido de dicha respuesta, se puede observar que, en esencia, se atribuyen a la Comunidad de Madrid las competencias para la autorización de los conciertos que se hayan celebrado o que se celebrarán en el futuro, negando que estas correspondan al Ayuntamiento de Madrid,» detalla el auto.

«Con tal respuesta tan clara se está decidiendo, directa o indirectamente, sobre el fondo del asunto, ya que impide la continuación del procedimiento y, por ende, priva o niega la atribución de la potestad administrativa cuyo ejercicio la Asociación recurrente reclama al alcalde,» concluye.

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