El TSJM cancela el plan de la Ciudad del Deporte del Atlético de Madrid por hallazgos de irregularidades.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el proyecto de la Ciudad del Deporte del Atlético de Madrid al considerar que su tramitación administrativa infringió varios principios esenciales del procedimiento.
En la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press y que fue adelantada por la Cadena Ser, la Sala estima un recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de octubre de 2024, en el que se aprobó el ‘Plan Especial Parque Olímpico Sector Oeste‘, correspondiente al distrito San Blas-Canillejas. Por lo tanto, los magistrados acordaron declarar su nulidad, lo que deja el planeamiento urbanístico paralizado.
Sin embargo, desde el Atlético de Madrid comentan a Europa Press que confían en «la solidez» del proyecto y destacan que esta resolución «no altera su convencimiento sobre el impacto transformador que la Ciudad del Deporte tendrá en el entorno y en el desarrollo social y económico del distrito».
Además, se subraya que el fallo «no afecta a la continuidad de las obras de la Ciudad del Deporte, ya que se refiere únicamente a ciertos detalles técnicos de algunas parcelas, como la longitud de alguna fachada«.
Gran complejo deportivo, de ocio y naturaleza
Este proyecto implica la creación de un gran complejo deportivo, de ocio y naturaleza alrededor del Estadio Riyadh Air Metropolitano, en el distrito de San Blas-Canillejas. Se prevé que ocupe unos 265.000 metros cuadrados de superficies equipadas.
«La modificación propuesta por el plan especial debió haberse gestionado mediante una modificación del plan general y no a través de dicho instrumento, lo que determina que, en cualquier caso, la mencionada modificación debía ser sometida a la evaluación ambiental estratégica en alguna de las modalidades previstas en la normativa de aplicación«, indica la sentencia.
Deficiencias en los informes
El tribunal observa que la Administración no justificó adecuadamente el interés público del desarrollo ni acreditó el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente.
La Sala concluye que la actuación impugnada carecía de la «motivación suficiente» y mostraba deficiencias en los informes que debían respaldar su aprobación. Estas carencias, asegura la Sala, «impiden sostener la validez del acuerdo» y obligan a retrotraer las actuaciones, enfatizando que «esa motivación» no era «suficiente y adecuada como para justificar que una modificación de esta naturaleza se formalice a través de un plan especial«.



