La Justicia anula la recalificación autorizada por el Ayuntamiento para la ciudad deportiva del Atlético de Madrid.
Las ambiciosas iniciativas urbanas del Gobierno de José Luis Martínez-Almeida y la administración de justicia están marcadas por altibajos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado parcialmente el Plan Especial (PE) sancionado por el Ayuntamiento para lo que se ha denominado la Ciudad del Deporte del Atlético de Madrid , al considerar que oculta un cambio de uso encubierto de los terrenos previstos para su construcción.
La resolución, fechada el 27 de noviembre y a la que ha tenido acceso este medio, indica que el Consistorio hizo un uso indebido del plan especial para cambiar de manera sustancial el régimen urbanístico de la parcela principal afectada, la ES-01, que el actual Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997 califica como suelo dotacional para equipamiento.
Al aceptar el recurso interpuesto por un particular, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que el instrumento aprobado por el Gobierno municipal “modifica de forma sustancial el régimen urbanístico» de dicha parcela al incorporar una extensa variedad de usos terciarios que superan la función de equipamiento deportivo prevista en la normativa y que no están relacionados con esta. Los magistrados señalan que este cambio sobrepasa con creces lo que se puede lograr con un PE, por lo que el Ayuntamiento debió proceder con una modificación puntual del Plan General, sujeta a la aprobación autonómica y a la evaluación del impacto ambiental.
Además de criticar el enfoque adoptado, el TSJM cuestiona si tal intensificación de usos terciarios responde a un interés general, en lugar de a un “urbanismo dirigido” hacia un beneficiario específico, aludiendo al enorme centro comercial privado incluido en el plan. La resolución no impugna la existencia de ese aprovechamiento terciario complementario al deportivo, pero indica que la magnitud del mismo quiebra el modelo urbanístico aprobado para la zona olímpica de San Blas-Canillejas.
Este cambio, enfatizan los magistrados, no puede llevarse a cabo “por la puerta de atrás” mediante un plan especial. Por lo tanto, la sentencia declara nulos los artículos del Plan Especial que permiten estos usos terciarios independientes y las disposiciones asociadas a ellos (condiciones de edificabilidad, accesos y horarios, entre otros), aunque mantiene vigente el resto de la planificación, incluida la implementación de instalaciones deportivas y equipamientos municipales en las otras parcelas del área.
Fuentes del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que dirige Borja Carabante, han informado que el Consistorio «no está de acuerdo con el contenido de la sentencia» y presentará un recurso de casación. Según indican, el plan especial «no altera el uso del centro acuático, sino que preserva la calificación como «dotacional público con el uso cualificado de equipamiento singular«, permitiendo una serie de usos complementarios al principal.
El PE, explican desde el departamento, lo que hace es «flexibilizar el acceso y horario de estos usos asociados que coadyuvan al uso principal. En cuanto a la falta de evaluación ambiental, otro de los aspectos señalados por el TSJM en su fallo, recuerdan que este procedimiento «no es exigible en los Planes Especiales que no alteran la edificabilidad de las parcelas», como es el caso en cuestión. No obstante, » no se anula el proyecto de la Ciudad del Deporte«, reitera el Gobierno municipal.
Un «pelotazo» a «la carta»
«Se ha materializado exactamente lo que dijimos que pasaría«, expresó el portavoz de Urbanismo del PSOE-M, Antonio Giraldo, tras anunciarse la sentencia. En un audio enviado a la prensa, el concejal socialista recordó que, desde que comenzó a gestarse el proyecto, su partido advertió que el plan especial aprobado en octubre de 2024 “no era compatible con la normativa urbanística”, presentó alegaciones punto por punto y votó en contra en el Pleno. “Esto es lo que sucede cuando se lleva a cabo urbanismo a la carta, cuando el interés no es el general, sino favorecer a ciertos intereses particulares”, subrayó Giraldo.
De igual forma, José Luis Nieto, de Más Madrid, indicó que este nuevo revés es «un aviso judicial al descontrol urbanístico» de los populares y una confirmación de que se trata de un «pelotazo urbanístico en toda regla» a favor del Atlético. «Almeida aprobó un plan especial sin justificación, sin evaluación ambiental y sin demostrar ese supuesto interés general que debe prevalecer en una cesión de suelo público. Y esto es exactamente lo que la sentencia reprocha al gobierno municipal», concluye Nieto.


