La justicia anula la normativa de Zonas de Bajas Emisiones de Madrid, a instancia de Vox

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La justicia anula la normativa de Zonas de Bajas Emisiones de Madrid, a instancia de Vox

En un golpe a la política ambiental de la Comunidad de Madrid, la justicia ha decidido anular la normativa de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en la capital española. Esta medida, que había sido implementada para reducir la contaminación del aire en la ciudad, ha sido declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a instancia del partido político Vox. La sentencia, que ha generado un gran revuelo en el ámbito político y ambiental, pone en tela de juicio la efectividad de las políticas medioambientales en la región.

Vox triunfa: la justicia anula la normativa de Zonas de Bajas Emisiones de Madrid por falta de estudios previos

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.

En sentencia de 17 de septiembre de 2024, el TSJ anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, dejando subsistentes todo el resto del articulado.

El Tribunal rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza; pero estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza.

Principio de transición justa

Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional; ni tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

Sin embargo, consideran que se da una patente insuficiencia del informe de impacto económico de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el principio de transición justa, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

Consecuencias en la economía de los sectores más vulnerables

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.

Juan Castro

Soy Juan, un autor experto de La Voz de Madrid, un periódico independiente de actualidad en la capital. Con pasión por contar historias y analizar los eventos que marcan la vida madrileña, me dedico a informar a nuestros lectores con imparcialidad y rigor. Mi objetivo es ofrecer una visión completa y objetiva de los temas que impactan en nuestra ciudad, para contribuir a la información y el debate en nuestra comunidad.

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