- La Justicia española anula las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid después de recibir un recurso presentado por Vox
- La Justicia española anula las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid después de un recurso presentado por Vox
- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- Impacto económico en los más vulnerables
- Repercusiones en la competencia y el mercado
La Justicia española anula las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid después de recibir un recurso presentado por Vox
En un golpe a la política ambiental de la capital española, la Justicia española ha decidido anular las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid, medidas que habían sido implementadas por el Ayuntamiento de la capital con el objetivo de reducir la contaminación atmosférica en la ciudad. Esta decisión se produce después de que el partido político Vox presentara un recurso contra estas zonas, argumentando que eran inconstitucionales. El fallo de la Justicia supone un revés para la lucha contra la contaminación en Madrid y abre un debate sobre la efectividad de estas medidas para proteger la salud de los ciudadanos.
La Justicia española anula las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid después de un recurso presentado por Vox
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, tras un recurso del grupo municipal de Vox.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia en la que se anulan las partes de la Ordenanza que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid, así como las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica.
Insuficiencia de informes previos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza, en particular, la falta de un informe de impacto económico previo que tenga en cuenta las consecuencias económicas de las medidas adoptadas.
Impacto económico en los más vulnerables
Los magistrados consideran que se da una patente insuficiencia del informe de impacto económico de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultadas en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales.
Principio de transición justa
La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza no tuvieron en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, lo que vulnera el principio de transición justa consagrado en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética.
Repercusiones en la competencia y el mercado
La sentencia también destaca la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado.
No se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental.
La resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Desde el Ayuntamiento de la capital ya han avanzado que estudiarán el fallo.
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