La noticia se puede reescribir de la siguiente manera: Consumo alerta a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a los interesados en

Consumo advierte a las inmobiliarias de la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda:

El organismo de Consumo ha lanzado una clara advertencia a las empresas inmobiliarias, señalando la ilegalidad de cobrar comisión a aquellos interesados en arrendar una vivienda. Esta práctica, considerada abusiva por muchas asociaciones de consumidores, ha sido objeto de debate en los últimos tiempos, generando controversia en el sector. La normativa vigente es clara al respecto y establece que los gastos de gestión corren a cargo de la parte que contrata el servicio, no del inquilino. Ante este panorama, Consumo ha instado a las inmobiliarias a respetar la ley y a ajustar sus prácticas a lo establecido, evitando incurrir en posibles sanciones y protegiendo los derechos de los consumidores.

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Ministerio de Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión por gestión de arrendamiento

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

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Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda y, según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA.

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En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, agregó el gabinete de Bustinduy.

Mónica Rodríguez

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