Agentes de policía del País Vasco obtienen en los tribunales el derecho a percibir el mismo complemento salarial que en Madrid.
- Sentencias del TSJ País Vasco en favor de policías nacionales
- Caso del líder de Subgrupo de Información
- Argumentos de la Administración y respuesta del Tribunal
- Doctrina constitucional y análisis del TSJ del País Vasco
- Justificación de la diferencia retributiva y sentencia
- Otros casos y puestos afectados por las sentencias
Sentencias del TSJ País Vasco en favor de policías nacionales
En los últimos meses, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una serie de sentencias que respaldan a miembros de la Policía Nacional que exigieron recibir un complemento equivalente al que perciben sus colegas en Madrid.
🚩Se han arrestado a 2 individuos en la provincia de #Guipúzcoa y en Avilés (#Asturias) por difundir en #RRSS mensajes de DAESH
➡️Uno de ellos elogiaba a los muyahidines y manifestó su deseo de participar en la yihad y ser mártir
➡️El segundo fue… pic.twitter.com/IhJ0vq4ccz
— Policía Nacional (@policia) October 18, 2024
Confidencial Digital ha revisado siete sentencias emitidas por la Sala de lo Contencioso-administrativo entre febrero y marzo de este año, todas con un mismo fallo: a favor de los recursos presentados por los policías, ordenando a la Dirección General que les abone las cantidades solicitadas.
Las sentencias tienen un contenido muy similar y afectan a agentes de la Policía Nacional en diferentes unidades.
Caso del líder de Subgrupo de Información
Uno de los agentes estaba asignado a las unidades de vigilancia antiterrorista, encargadas también del control de grupos radicales: la Comisaría General de Información y las brigadas provinciales de Información.
Ocupaba el puesto de “Jefe de Subgrupo de Información” dentro de la estructura de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Recibía un Componente Singular del Complemento Específico asociado a su puesto.
El 12 de marzo de 2021, presentó un escrito solicitando el reconocimiento del derecho a percibir el Componente Singular del Complemento Específico que los policías nacionales en su mismo puesto de “Jefe de Subgrupo de Información” recibían en la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Los agentes ocupando el mismo puesto en Madrid percibían una cantidad mayor que sus colegas en el País Vasco, en concepto de Componente Singular del Complemento Específico.
Al no recibir respuesta de la Dirección General, decidió presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Denunció la existencia de una diferencia retributiva entre funcionarios de la Policía Nacional que realizan funciones equivalentes, la cual, al no tener justificación objetiva y razonable, debe considerarse discriminatoria y, por ende, ilegal.
Argumentos de la Administración y respuesta del Tribunal
Durante el proceso judicial, la Abogacía del Estado se opuso al recurso y pidió al tribunal que lo desestimara.
Aceptó que la Dirección General de la Policía presenta un trato desigual en ese complemento salarial, pero argumentó que no es discriminatorio, sino que ejerce la potestad discrecional que le otorga la legislación para establecer criterios de distribución del Componente Singular del Complemento Específico.
Los magistrados del TSJ del País Vasco señalaron en la sentencia que “existen numerosos pronunciamientos anteriores” de esta sala en recursos similares, con sentencias de la misma sala en 2016, 2019, 2021, 2022… que ya han adquirido firmeza.
Doctrina constitucional y análisis del TSJ del País Vasco
El Tribunal Constitucional ha establecido que “para introducir diferencias” entre ciudadanos debe haber “una suficiente justificación” de dicha diferencia, que debe ser a la vez fundamentada y razonable, conforme a criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no sean desproporcionadas.
Sin embargo, el mismo tribunal ha declarado que el artículo 14 de la Constitución no implica, en principio, una igualdad de las distintas estructuras (como lo son las situaciones funcionariales), ya que la Administración puede configurarlas libremente basándose en su potestad de autoorganización, y que “la discriminación, de existir, se originaría solo de la aplicación por la Administración de criterios de diferenciación no objetivos ni generales”.
Con esta doctrina como fundamento, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco examinó el caso de este policía nacional, quien “ocupó una plaza de Jefe Subgrupo Información” perteneciente a la Jefatura Superior de Policía del País Vasco; expresó que realizaba idénticas funciones que los funcionarios del mismo cuerpo y escala que ocupan un puesto con la misma denominación en la Jefatura Superior de Policía de Madrid, quienes, sin embargo, perciben un complemento específico por su puesto de mayor importe”.
Según el tribunal, este es un “hecho incontrovertible entre las partes”, y, por lo tanto, “es la Administración la que debe justificar los motivos de la diferencia”, ya que está sujeta a la obligación legal de motivación y, además, tiene la carga probatoria.
Justificación de la diferencia retributiva y sentencia
Así, la Dirección General de la Policía tenía la “obligación de justificar las diferencias” entre las funciones de estos funcionarios para justificar un tratamiento retributivo diferenciado.
Sin embargo, la Dirección General solo respondió que la determinación de la cuantía de los complementos de “productividad funcional” se basaba en circunstancias organizativo-funcionales, como “la realidad subyacente relevante desde la perspectiva policial, el aumento de las plantillas debido al crecimiento poblacional, la conflictividad social, la necesidad de despliegue en las capitales de provincia y en las ciudades demográficamente y socioeconómicamente más importantes, y la asimetría organizativa adaptada a las necesidades específicas, de acuerdo con la realidad territorial, sociológica y de criminalidad que impacta en el trabajo policial”.
Para los jueces, “puede apreciarse fácilmente” que “son factores teóricos presentados de forma abstracta”, que, al no estar enmarcados en las circunstancias específicas de cada puesto de trabajo, no son útiles para justificar la diferencia de retribución.
Dado que consideraron que “la justificación del tratamiento retributivo desigual proporcionada por la Administración es abstracta e impide conocer las verdaderas razones de tal disparidad” en los salarios entre el País Vasco y Madrid, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que “no puede entenderse” que exista una justificación objetiva y razonable para estas diferencias.
Por lo tanto, “se debe concluir que se infringe el principio de igualdad”, y en consecuencia, es procedente “estimar el recurso contencioso-administrativo” que anula la desestimación impugnada, por no ser conforme a Derecho, y condena a la Administración demandada a reconocer al recurrente el derecho reclamado; y a abonar las diferencias retributivas entre el componente singular del complemento específico correspondiente a su puesto y el que perciben los funcionarios de la Jefatura Superior de Policía de Madrid en el mismo puesto, por el periodo reclamado, en lo que no esté afectado por la prescripción, junto con los intereses legales.
El TSJ del País Vasco emitió esta sentencia el 18 de febrero, relativa al jefe de un subgrupo de Información.
Otros casos y puestos afectados por las sentencias
No se trata de un caso aislado. Confidencial Digital ha revisado otras sentencias del mismo tribunal, emitidas entre febrero y marzo, que tienen un fallo similar: estiman el recurso y ordenan a la Dirección General de la Policía abonar a policías nacionales del País Vasco la diferencia entre el Componente Singular del Complemento Específico que perciben y el que obtienen los policías en el mismo puesto, pero en Madrid.
La @policia detiene a 14 integrantes de una organización radical de origen pakistaní
En #Barcelona, #Guipúzcoa, #Álava, #Valencia, #Lleida y #LaRioja
“SAKINA 2” es la segunda parte de una operación en la que ya se arrestó en 🇪🇸 a 5 integrantes de la misma organización por #terrorismo pic.twitter.com/KYg2pH0bnf
— Policía Nacional (@policia) November 9, 2023
Las sentencias afectan a los siguientes puestos:
- “Jefe Turno Centro de Comunicación Permanente”, que solicitó el derecho a recibir el Complemento de Destino nivel 24 así como el Componente Singular del Complemento Específico del mismo puesto en Madrid en lugar de en el País Vasco.
- “Personal operativo investigación”, que pidió que se reconociera su derecho a recibir las mismas retribuciones complementarias que corresponde a funcionarios de su categoría que realizan funciones idénticas en las comisarías de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
- Otro que también se desempeñaba como “Personal operativo investigación”.
- Un “Jefe Equipo Operativo”.
- Un tercer agente de “Personal Operativo Investigación” en una Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras dependiente de la Jefatura Superior del País Vasco.
- Otro “Jefe Equipo Operativo” asignado en concreto a Bilbao.
- Además, una sentencia reciente iguala el Componente Singular del Complemento Específico y el nivel de complemento de destino de un “Especialista Policía Científica” que estaba asignado a la comisaría local de la Policía Nacional de Irún (Guipúzcoa), con “el que reciben los funcionarios que desempeñan la misma plaza en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco en Bilbao”.



