Cancelada la penalización impuesta por deducir el alquiler de su vivienda como gastos laborales.
Un trabajador autónomo que ejercía como abogado desde su hogar ha conseguido una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid contra Hacienda, que le había impuesto una multitud de 831 euros por deducir como gasto profesional parte del alquiler y los suministros de su vivienda. Los magistrados han aceptado su recurso y anulado la sanción, al considerar que la Agencia Tributaria no realizó una investigación adecuada sobre el uso profesional de la vivienda, limitándose a rechazar las deducciones sin analizar las circunstancias específicas del contribuyente.
Este caso se refiere a la declaración de la renta en la que el profesional, como lo permite la ley, dedujo el 15% de los gastos de alquiler, seguro y suministros de su vivienda habitual, entendiendo que ese porcentaje de la vivienda estaba destinado a su actividad laboral.
No obstante, la Administración le realizó una liquidación complementaria, desestimando estas deducciones al argumentar que el contribuyente no había demostrado suficientemente la existencia de un contrato de arrendamiento ni el uso profesional del inmueble, además de imponerle la mencionada sanción por una supuesta conducta negligente.
Un fallo que cuestiona la actuación inspectora
Ante esta actuación, el autónomo recurrió, argumentando que ya había declarado el inmueble con los mismos criterios en ejercicios anteriores y que la inspección de Hacienda había sido deficiente.
El TSJ de Madrid le ha dado la razón en su sentencia, aplicando lo dispuesto en el artículo 30.2.5º b) de la Ley del IRPF, que permite la deducción de los gastos de la vivienda en el porcentaje destinado a uso profesional, sin que este deba ser exclusivo. El tribunal subraya que la administración no puede exigir un uso único y excluyente de los suministros para la actividad laboral.
La resolución judicial critica el procedimiento de la inspección, a la que reprocha no haber investigado a fondo, limitándose a señalar unos gastos como no justificados sin valorar la intención o conducta del contribuyente.
Al no demostrar Hacienda lo contrario, y habiendo el autónomo probado la afectación de parte de su vivienda a la profesión, el tribunal declara la nulidad de la liquidación complementaria y de la multa de 831 euros.



