Condiciones y procedimiento para solicitar la ayuda en Madrid.
La conciliación familiar representa un desafío significativo para muchas familias hoy en día. Son numerosos los casos en los que padres y madres enfrentan grandes responsabilidades, con jornadas laborales extensas y múltiples tareas pendientes tras finalizar su jornada laboral.
Por esta razón, la Comunidad de Madrid, al igual que en otros sectores, ha puesto en marcha una ayuda económica para respaldar a estos ciudadanos en su rol como padres. En concreto, se trata de una asistencia social destinada a las familias para la contratación de personal del hogar.
El objetivo de esta subvención es reducir la carga que enfrentan muchos padres mediante la contratación de un empleado que ayude en las tareas diarias del hogar y en el cuidado de niños o familiares dependientes.
¿Quién puede acceder a la ayuda?
Esta subvención, aprobada en un acuerdo del Gobierno en mayo de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se encuadra dentro del programa de incentivos para promover la conciliación de la vida laboral y familiar.
No obstante, no todas las personas tienen derecho a solicitarla. De acuerdo con la información presentada en la página oficial de la Comunidad de Madrid, la ayuda está dirigida a personas titulares del hogar familiar que contratan a un empleado del hogar para el cuidado de:
- Hijos menores de 12 años, o en su defecto, menores de 18 años con discapacidad, ya sean biológicos, adoptivos o bajo tutelaje o acogimiento familiar.
- Otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.
Requisitos para solicitar la prestación
- Residir efectivamente y estar empadronado en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar. Este domicilio debe estar ubicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
- En caso de contratar a la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deben tener una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo durante el periodo subvencionable.
- Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor puede estar en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, excedencia o reducción de jornada.
- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas con la Comunidad de Madrid.
- La renta per cápita del núcleo familiar no puede ser igual o superior al límite de 30.000 euros.
Para obtener más información, se recomienda visitar la página web de la Comunidad de Madrid para resolver posibles dudas.
Cuantías disponibles y plazos
La cantidad de la subvención varía según la renta per cápita familiar: si es inferior a 20.000 euros, la ayuda cubrirá el 100 % del coste subvencionable, mientras que si se sitúa entre 20.000 y 29.999 euros, el 60 %. Las familias monoparentales siempre accederán al máximo, salvo que superen los 30.000 euros, umbral a partir del cual no se concede la ayuda.
El plazo estará abierto hasta el próximo 30 de abril de 2026, momento en el que la sede electrónica desactivará la opción de solicitar la ayuda.



