Dos fiscales del Tribunal Supremo apoyan a un senador del PP frente a la censura de Sánchez.


«Los senadores constituyen miembros de las Cortes Generales, representan al pueblo español donde reside la soberanía y del que emanan todos los poderes del Estado. En virtud de esta función, participan en el ejercicio de la potestad legislativa estatal y en el control de la acción del Gobierno». Así lo precisa el fiscal del Tribunal Supremo Manuel Campos en un documento en el que apoya el recurso presentado por el senador del PP Salvador Foronda en respuesta a la negativa del Ejecutivo a proporcionar la información solicitada. En concreto, Foronda tenía interés en conocer el gasto público en Defensa desde el 1 de marzo hasta el 1 de abril de 2025 «en un contexto de incremento presupuestario en áreas tan sensibles como Defensa».

Luego de que el departamento de Robles contestara que es la Intervención General de la Administración del Estado (Igae) la «responsable de verificar que la actividad económico-financiera del sector público se ajusta a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia», y que el de Hacienda se remitiera «al criterio del de Defensa», el Gobierno tomó una decisión el 25 de junio de 2025. Lo hizo remitiendo al senador a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 (prorrogados para los dos años siguientes), específicamente al precepto que establece que el Gobierno enviará a las Cortes, a través de su Oficina Presupuestaria, información trimestral de las partidas afectadas, su importe y finalidad, y que dicha oficina «pondrá esta documentación a disposición de diputados y senadores».

Recuerda el fiscal que una vez emitida la solicitud de información por parte del senador, el Reglamento de la Cámara Alta obliga a la administración requerida a «facilitar la documentación solicitada o manifestar al presidente del Senado (…) las razones fundadas en Derecho que lo impidan«.

En sus alegaciones a la Sala Tercera del TS, a las que ha tenido acceso ABC, el fiscal no considera «razones fundadas» en las evasivas del Ejecutivo. «Las razones proporcionadas por el Gobierno en sus respuestas no pueden ser consideradas como suficientes en Derecho para no facilitar la documentación requerida por el senador», señala.

Por ello, Campos respalda la aceptación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante del parlamentario, que actúa a través del abogado Víctor Soriano, y solicita a la Sala que lo admita y obligue al Gobierno a entregar la información solicitada «en un plazo no superior a 30 días».

La pelota, a otro tejado

De manera similar, en el marco de otro recurso presentado por el mismo senador en contra de evasivas análogas en otra solicitud de información, un segundo fiscal del Supremo, en este caso Francisco Moreno, también propone la admisión del recurso –interpuesto, al igual que el anterior, por el procedimiento especial de derechos fundamentales– por el mismo motivo: la falta de fundamentación del Gobierno en su respuesta.

En esta ocasión, el senador solicitó todas las modificaciones de crédito aprobadas bajo la Ley General Presupuestaria en Defensa, con una relación detallada de la documentación solicitada en la que se incluía también al Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública. Específicamente, respecto a esas modificaciones de crédito, solicitaba número de expediente y norma jurídica de aprobación, partida presupuestaria de destino, motivo de la modificación, ejecución presupuestaria acumulada y certificación de la Igae. Todo ello correspondiente al periodo del 1 de enero al 1 de febrero de este año.

Foronda se volvió a encontrar con la falta de transparencia del Ejecutivo: el Ministerio para la Transformación Digital respondió que no era «competente para responder»; el de Defensa hizo lo mismo que en la otra solicitud, refiriendo al senador a la Intervención General del Estado con un enlace a la web. Por su parte, el Gobierno simplemente replicó la respuesta de Hacienda, que a su vez remitió a Defensa.

Para abordar el recurso del senador, el fiscal no duda en explorar esa web y detallar su arduo recorrido digital que, al final, no lo llevó a ninguna parte. «Tras acceder al enlace indicado, dentro del Ministerio de Hacienda y en la sección de Intervención General del Estado hay un apartado denominado Control. Dentro de esa sección, hay seis apartados navegables (…) Si de los seis se accede al de Función Interventora, aparecen tres apartados navegables (…) De estos tres, si se accede al de Control Financiero permanente, aparecen ocho apartados navegables…». «Con todo respeto –señala Moreno– resulta comparable a la película ‘El viaje a ninguna parte’. Si ya el primer encuentro que resulta del enlace no es en absoluto aclarador, la navegación intuitiva optando por lo que más se parezca o descartando lo que parece no tener relación con lo que se solicita, no conduce a ningún lugar donde un navegante promedio pueda vislumbrar que esté en camino de obtener la información que claramente se identifica».

«Completa insatisfacción»

A juicio de Moreno, la respuesta, «si es que se intenta dar una respuesta, no cumple con los requisitos mínimos que la relación de interlocución exige y, desde luego, supone la completa insatisfacción del derecho fundamental que aquí se invoca«. Agrega que es »evidente« que no se proporciona documentación alguna al solicitante y considera que se debería haber realizado un »mínimo esfuerzo de aclaración« en tal sentido, especialmente considerando que no se notificó ningún impedimento que imposibilitara proporcionar la información requerida.

«No se alegaron razones como la seguridad, la privacidad, la falta de elaboración o afectación a terceros, que pudieran haber constituido, en su caso, razones impeditivas para la entrega fundamentada en Derecho«, concluye.

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