El Ayuntamiento explica cuándo deberás abonar la tarifa de residuos por tu plaza de estacionamiento.
Alrededor de veinte preguntas frecuentes en el Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid surgen debido a las inquietudes de la ciudadanía sobre la implementación de la tasa de basuras, que los habitantes de Madrid ya comienzan a abonar. Una de estas preguntas es: «¿Un garaje tiene que pagar la Tasa de Gestión de Residuos (TGR)?».
De acuerdo a la normativa, la base para calcular la TGR incluye información proveniente de «los usos a los que se destinan los inmuebles, obtenida de la legislación del Catastro, específicamente del Real Decreto 1020/1993».
Los usos no se determinan por la actividad realizada en los inmuebles, sino por sus características arquitectónicas. Así, hay garajes que están obligados a pagar la tasa, mientras que otros no.
¿Qué garajes deben abonar la tasa de basuras y cuáles son exentos?
Los garajes con clasificación de uso catastral industrial están obligados a pagar la tasa de basuras. Esto incluye, por ejemplo, a los que se ubican en sótanos de edificios destinados exclusivamente para aparcamiento o aquellos en edificios con un uso diferente al residencial.
Por el contrario, los garajes y trasteros que tengan uso catastral residencial no tienen que abonar la tasa de basuras, tal como lo señala el artículo 4.c de la Ordenanza reguladora de la Tasa.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid aclara que si «el valor catastral del garaje no está individualizado de la vivienda, prevalece el uso de la vivienda», que sí está obligada al pago de la tasa de gestión de residuos.
¿Cómo impugnar la tasa de basuras?

Para realizar el primer pago de esta tasa es necesario abonar la cantidad inicial. Una vez realizado, los interesados en reclamar pueden hacerlo mediante un formulario gratuito proporcionado por Más Madrid.
Además, aquellos que tengan más preguntas sobre la TGR pueden consultar el Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid para más preguntas frecuentes.



