El empleo de balas expansivas ‘dum dum’ y rifles por parte de la policía de Madrid genera un conflicto legal entre Sánchez y Ayuso | Actualidad en Madrid



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La controversia sobre la posibilidad de que los policías locales de Madrid utilicen armas largas, como escopetas o fusiles de combate en casos excepcionales, así como balas «dum dum» expansivas, ha generado un enfrentamiento legal entre el Gobierno central y el regional. El Ministerio del Interior, liderado por Fernando Grande-Marlaska, ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el reglamento de Armamento y Medios de Defensa de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado en julio por el gobierno de Isabel Díaz Ayuso, de acuerdo con lo que señala este jueves el boletín regional. Desde antes de su aprobación, la norma ha estado envuelta en polémica: el gobierno autonómico se vio obligado a retirar del texto la posibilidad de que los policías locales usaran munición perforante, incendiaria o explosiva, tras la recomendación de su comisión jurídica asesora, según documentación revisada por EL PAÍS, que solicitó que se precisaran las circunstancias de su uso, dado que está clasificada como munición militar.

El conflicto normativo será resuelto ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

“Se han impugnado dos puntos concretos del decreto de la Comunidad de Madrid”, indica un representante del Ministerio del Interior. “Este decreto confiere a la jefatura de las policías locales la facultad de autorizar, de forma excepcional, el uso de armas largas. El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas, estipula que los agentes locales solo pueden usar armas cortas”, comienza a exponer. Y agrega: “El decreto de la Comunidad de Madrid también permite el uso de munición de bala expansiva, lo cual está prohibido por el Real Decreto 137/1993″.

Así, la normativa de Madrid contempla, de hecho, la posibilidad de usar “Balas dum dum o de punta hueca”, que se expanden al impactar en su objetivo para aumentar el dolor y el daño.

Esto es lo que manifiesta un representante del Gobierno regional: “Solo tenemos conocimiento sobre la presentación del recurso, pero desconocemos los motivos”.

En un dictamen emitido en junio, la comisión jurídica asesora solicitó que el gobierno especificara bajo qué condiciones se permitiría el uso de munición perforante, incendiaria o explosiva por parte de los policías locales. Este órgano, consultado durante la elaboración del decreto, recordó en ese momento que dicha munición está clasificada como “militar”, “por lo que se debe considerar que su uso debe restringirse a ese ámbito, ajeno, por ende, al que compete a las policías locales”.

La advertencia fue considerada esencial, por lo que el Gobierno de Ayuso debió modificar el contenido de la norma. Así se expresó un portavoz gubernamental cuando fue consultado por este medio: “Se ha eliminado la mención a la munición de uso militar que se aborda en el apartado l) del artículo 5.1 del Reglamento de armas estatal”.

La nueva norma, aprobada en julio, establece, por un lado, el uso de material defensivo básico, que incluye un arma de fuego corta con su respectiva funda rígida antihurto, además de cargadores, munición, defensas, bastones policiales, grilletes y chalecos antibalas, tal como se detalla en un comunicado del gobierno. Por otro lado, añade el comunicado gubernamental, se contempla el uso de dotaciones complementarias cuando se requiera mayor protección o efectividad, como ciertas armas largas en unidades especializadas, dispositivos eléctricos de control y aerosoles defensivos, así como otros que proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

La regulación establece “que estos medios solo están permitidos cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida del profesional, su integridad física o la de terceros, así como en situaciones que puedan representar un grave riesgo para la seguridad ciudadana”.

Ahora, el TSJM determinará si Madrid ha sobrepasado sus límites al otorgar a los policías locales la posibilidad de armarse de la misma manera que las unidades especialmente designadas en la Policía Nacional y la Guardia Civil, y solo en circunstancias específicas y con la previa autorización de sus respectivas direcciones generales.

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