El fiscal reafirma su postura de calificar como terrorista el ataque en Algeciras y apela la sentencia.


La Fiscalía ha apelado la sentencia de la Audiencia Nacional que exoneró al autor del asesinato con machete del sacristán de una iglesia en Algeciras (Cádiz), en 2023. Aunque se le consideró responsable de su muerte, se le aplicó una eximente completa por enajenación mental y se ordenó su internamiento en un establecimiento psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años.

En su apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, a la que tuvo acceso Efe, el fiscal Emilio Miró busca que el asesinato del sacristán, el intento de asesinato de un sacerdote, al que hirió gravemente, y las lesiones a un joven marroquí al que el acusado, Yassine Kanjaa, reprochó el incumplimiento de los preceptos del Islam, sean clasificados como actos terroristas. Esto permitiría compensar a las víctimas con las indemnizaciones que les han sido impuestas bajo la Ley de Víctimas del Terrorismo.

Por lo tanto, el recurso no va contra la absolución del acusado, sino que argumenta una infracción legal en la calificación de los hechos. En la sentencia, estos son considerados como delito de asesinato consumado, tentativa de asesinato y lesiones, pero no bajo el carácter terrorista.

«La aplicación de la eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1 del Código Penal no impide clasificar los hechos como alevosos, como opina la Sala -al calificarlos de asesinato- y, por el mismo motivo, su aplicación es compatible» con los delitos de terrorismo, señala el fiscal, quien en el juicio solicitó 50 años de prisión para Kanjaa.

Los dos magistrados que firmaron la sentencia, la cual recibió el voto particular en desacuerdo de la magistrada Carolina Rius, que apoyó la posición del fiscal, consideraron que, debido a la enfermedad mental del acusado, éste no podía otorgar a sus actos la intencionalidad que los delitos de terrorismo requieren (provocar un estado de terror en la población o en parte de ella, y alterar gravemente la paz pública).

En cambio, la Fiscalía argumenta que, dadas las circunstancias probadas -lugar de los hechos (dos iglesias de Algeciras), personas afectadas (del ámbito religioso) y el acceso del acusado a contenido radical- los hechos deben ser calificados como terrorismo.

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