El juez Peinado cita a Begoña Gómez para un juicio ante un jurado popular.


El magistrado Juan Carlos Peinado ha optado por convertir el caso que involucra a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, en un procedimiento para juicio ante Tribunal del Jurado. La decisión, fechada este lunes 23 de septiembre de 2025, también incluye a Cristina Álvarez, asistente de Gómez, y a Francisco Martín, delegado del Gobierno en Madrid, por supuestos delitos de malversación de caudales públicos.

El auto del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, revisado por OKDIARIO, convoca a los investigados para «el próximo día 27 de septiembre de 2025, a las 18:00 horas». Las tres personas deberán comparecer personalmente ante la Unidad Orgánica de Policía Judicial adscrita a estos Juzgados, donde se les informará sobre todas las novedades procesales.

La transformación del procedimiento se produce tras la declaración realizada el pasado 10 de septiembre, donde ninguna de las dos principales investigadas respondió a las preguntas del juez y las acusaciones. Begoña Gómez «se limitó, ejerciendo su Derecho Constitucional a no declarar, a responder exclusivamente a las preguntas que le formuló su letrado», mientras que Cristina Álvarez «también acogiéndose al mismo Derecho Constitucional, no prestó declaración».

El magistrado justifica su decisión afirmando que «se puede inferir, conforme a las leyes de la lógica y de la empírica, que se cumple con el requisito de verosimilitud de los hechos». Considera que «podríamos estar ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos», lo cual justifica el paso al siguiente estadio del proceso.

La resolución, que ha sido adelantada por eldiario.es, recuerda que la Audiencia Provincial indicó que la investigación debe centrarse en «si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que se le encomendaron para favorecer el plan delictivo» mediante «la desviación de recursos públicos utilizados indebidamente para intereses particulares». Justamente OKDIARIO publicó en primicia en 2020 que a Begoña Gómez le otorgaban una cátedra universitaria a pesar de no contar con titulación universitaria homologada.

El tribunal superior destacó que las funciones de Álvarez como asistente consistían en «la gestión de la agenda, del correo, y ofrecer soporte de seguridad y protocolo». Sin embargo, se ha constatado «un email dirigido a la directora de comunicación institucional de Reale Seguros, solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del máster, lo cual claramente supera sus funciones».

La Audiencia Provincial también mencionó «la relación con las empresas del Grupo Barrabés, de las que supuestamente se servía la principal investigada». Esta conexión podría representar «una clara desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la administración».

El vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio, había declarado previamente que mantenía «muchos correos con Begoña Gómez y su asistente». Según su testimonio, Cristina Álvarez «era la persona de confianza, ya que siempre la acompañaba cuando iba a la Universidad, siendo ella la receptora de los correos».

Los correos electrónicos proporcionados por Doadrio fueron recibidos en la Secretaría del Juzgado el pasado 16 de septiembre de 2025, convirtiéndose en una pieza clave para la transformación del procedimiento.

Tribunal ciudadano

El caso ahora se tramitará bajo la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, que establece la competencia de esta institución para «el enjuiciamiento de los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos». La malversación de caudales públicos está explícitamente incluida en los artículos 432 a 434 del Código Penal como competencia del jurado popular.

La decisión judicial sobre el caso de la esposa de Sánchez recalca que la «delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva» y que las diligencias preliminares «tienen como objetivo la realización de los actos de investigación necesarios para determinar la naturaleza del hecho y la identidad de los responsables».

El auto judicial advierte que contra esta resolución cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación en un plazo de tres días, o recurso de apelación directa en cinco días. Seguramente, la defensa de los investigados impugnará esta decisión antes de que el procedimiento avance definitivamente hacia el juicio oral. No obstante, el juez da este primer paso en previsión de enviar el caso a juicio al transformar el expediente, precisamente, a procedimiento de juicio con jurado.

«Teniendo en cuenta todo lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/1995 de 22 de mayo, procede transformar las presentes diligencias y la apertura del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, cuya tramitación se ajustará a las disposiciones de la mencionada Ley Orgánica», expone el instructor.

Start typing and press Enter to search