El pareja de Ayuso interpone un recurso contra la decisión de trasladar a García Ortiz a la Fiscalía del Tribunal Supremo.


Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, ha impugnado la decisión de la Fiscalía General del Estado de trasladar al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a la Sección de lo Social del Ministerio Público del Alto Tribunal.

El 23 de diciembre pasado, la fiscal general, Teresa Peramato, determinó que García Ortiz no debía ser destituido de la carrera fiscal, y el compañero de la presidenta ha presentado un recurso en contra de esta decisión, que fue aprobada en enero.

La pareja de la política del PP, como detalla el diario El Mundo, reprocha a la máxima autoridad del Ministerio Fiscal que no le comunicara oficialmente su decisión, a pesar de ser el afectado directo por el posible delito de revelación. González Amador también solicita ser considerado interesado en el expediente administrativo, al tiempo que denuncia la falta de comunicación sobre el inicio del procedimiento y cualquier otra resolución relacionada, lo que, según él, le impide ejercer sus derechos.

La inhabilitación se restringe al cargo de fiscal general

Por su parte, fuentes de la Fiscalía han confirmado que García Ortiz se reincorporó “de acuerdo a las previsiones estatutarias, quedando sin efecto su anterior situación de servicios especiales” durante el tiempo que ocupaba el cargo de fiscal general.

Las mismas fuentes del Ministerio Fiscal añadieron que “el alcance del fallo de la sentencia está claramente delimitado”, ya que la sentencia del Supremo “imparte a García Ortiz una pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado durante dos años, sin hacer referencia adicional a su estatus como fiscal de carrera y/o al ejercicio de sus funciones fiscales, o a otros cargos similares”.

Así descrito, indicaron que esta última especificación es “particularmente relevante”, señalando que el Código Penal “obliga a los tribunales a indicar en la sentencia los empleos y cargos afectados por la inhabilitación, quedando prohibida cualquier extensión automática y/o interpretación expansiva de su contenido”.

Para reabrir la posibilidad para el ex fiscal general, la Fiscalía se basó en una sentencia del propio Supremo que en 2017 estableció que “quienes pertenecen a la carrera judicial o fiscal y son condenados por delito doloso solo perderán su condición si se les impone una pena privativa de libertad superior a seis meses, de acuerdo con el artículo 379.1 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44.2º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.

La resolución manifestó que “si la condena es menor a seis meses de privación de libertad, el Consejo General del Poder Judicial o el fiscal general del Estado, de forma motivada y atendiendo a la gravedad del delito cometido pueden reemplazar la pérdida de la condición de juez o magistrado o de fiscal por la de suspensión de hasta tres años. Ahora bien, si la condena por delito doloso no implica privación de libertad, entonces no habrá pérdida de la condición judicial o fiscal”.

La defensa de González Amador argumenta que «no hay jurisprudencia»

La defensa de la pareja de Ayuso responde en su recurso que la jurisdicción contencioso-administrativa “nunca” se ha pronunciado “ni existe jurisprudencia” sobre lo decidido por Peramato en el decreto del 23 de diciembre de 2025, aclarando que dicha jurisdicción “nunca” ha indicado que el EOMF y el Reglamento se refieren a la inhabilidad no en base a delitos dolosos -como el de García Ortiz-, sino a condenas de penas privativas de libertad por delitos dolosos.

Esto señala que la sentencia mencionada por el TS para permitir el retorno de García Ortiz no analiza “un supuesto de hecho ni análogo ni cercano al que nos ocupa”, ya que se trata de un caso en el que una persona aspirante a la carrera judicial con antecedentes penales en el momento de las oposiciones fue denegada, pese a haber aprobado las oposiciones, por este motivo.

En cualquier caso, la defensa de González Amador solicita acceso al expediente administrativo y que se retrotraigan las actuaciones al trámite de audiencia de los interesados, además de anular el decreto del 23 de diciembre para que García Ortiz sea inhabilitado para el ejercicio de funciones fiscales. También pide la apertura de un expediente disciplinario para él y para la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.

Tras la condena de García Ortiz por el Supremo al pago de una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros, en una decisión que sacudió el panorama judicial, los magistrados advirtieron expresamente en su sentencia que la inhabilitación solo se aplica al cargo de fiscal general del Estado, anotando que sería «excesiva su proyección a otros» y quedando el nuevo destino del protagonista de este caso en manos de la Fiscalía.

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