El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Baleares sobre la ley de vivienda.
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Baleares contra la ley estatal de vivienda aprobada en 2023. En su tercera sentencia sobre esta normativa, el tribunal respalda los preceptos que permiten la construcción de vivienda pública como un uso compatible del suelo dotacional y la obtención de suelo para destinarlo a vivienda social o dotacional. También considera válido el artículo que exige a las comunidades autónomas proporcionar al Estado información sobre los programas de acceso a la vivienda, al considerar que contribuye a la obligación estatal de publicar anualmente datos sobre esta materia. Cuatro magistrados han emitido un voto particular en contra de la decisión mayoritaria.
La sentencia sostiene que, respecto a la vivienda pública y el suelo, la constitucionalidad de la norma se fundamenta en que el Estado tiene la competencia sobre “las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”. El tribunal interpreta que si se activan los criterios o directrices que la ley establece para ordenar el sector de la construcción con el fin de aumentar la oferta de vivienda pública, la norma tendría un impacto significativo en la actividad económica general, cuya planificación corresponde exclusivamente al Estado según la Constitución (artículo 149.1.13).
A la vez, la ponencia, elaborada por la magistrada Laura Díez, indica que la norma deja un amplio margen de maniobra a las comunidades en la política de vivienda que les compete.
El voto particular presentado por Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías argumenta que la incidencia sobre la actividad económica es “meramente hipotética” —la propia sentencia, según estos magistrados, lo reflejaría al usar la expresión “de activarse”—, por lo que no podría considerarse su constitucionalidad bajo el mencionado artículo. Además, sostienen que “la promoción de un determinado tipo de vivienda pública es una decisión política” que debería seguir siendo exclusivamente competencia de comunidades y ayuntamientos. Por otro lado, Ricardo Enríquez, que firma otro voto particular por su cuenta, considera que el precepto es “superfluo”, ya que “no habilita […] para hacer algo que no pudiera hacerse antes”, por lo que tampoco debería ser declarado constitucional.
Otro gran desacuerdo entre la mayoría y los disidentes se refiere a las disposiciones de la ley que modificaban parte de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las demandas para recuperar la posesión de una vivienda (artículo 439.6). El texto en vigor, que ha sido avalado por la mayoría, establece que la demanda no se admitirá para el juicio verbal si no se especifica si el inmueble es la vivienda habitual del ocupante y si no se informa de que el propietario tiene la condición de “gran tenedor”.
La sentencia considera que ambos factores son relevantes “para la tramitación de los juicios verbales de recuperación posesoria” y que “la exigencia de especificación” no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues no es una exigencia desproporcionada.
El voto discrepante de Espejel, Arnaldo y Macías sí sostiene que son exigencias desproporcionadas, porque se imponen al demandante condiciones que, en particular la relativa a si el propietario es “gran tenedor”, “existen otros medios para acceder a dicha información”. En su voto particular, Enríquez también defiende que debería haberse declarado su inconstitucionalidad.
La Ley por el derecho a la vivienda, que entró en vigor en mayo de 2023 tras años de intensas negociaciones políticas, fue impugnada por seis comunidades autónomas, además del PP y el Parlamento catalán. El primer recurso que resolvió el Constitucional fue el de Andalucía, en mayo de 2024, en una sentencia que validó la mayor parte del texto. Aunque el tribunal de garantías sí anuló entonces algunos artículos, como el que obligaba a las comunidades a proteger de por vida la VPO (es decir, no permitía su descalificación después de un tiempo), considerando que eso invadía competencias autonómicas.


