El Tribunal Superior de Bogotá declara a Álvaro Uribe inocente de todas las acusaciones.


El juicio penal contra Álvaro Uribe Vélez, el primer expresidente de Colombia en ser condenado penalmente en más de 50 años, ha sido resuelto en segunda instancia en un tiempo récord. Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al líder de la derecha en un caso que ha conmocionado la política colombiana durante 13 años. El 1 de agosto, una jueza había condenado al exmandatario a 12 años de prisión domiciliaria por manipulación de testigos y fraude procesal, pena que debía iniciar de inmediato. Sin embargo, Uribe recuperó su libertad 20 días después, cuando el mismo Tribunal Superior anuló esa orden. Ahora, una sala de tres magistrados lo ha exonerado de los cargos de soborno y fraude procesal.

La lectura del resumen de la sentencia en segunda instancia ocupó toda la mañana del martes, durante la cual los magistrados revisaron uno a uno los cinco hechos por los que Uribe fue condenado en primera instancia. La sesión se inició con los tres casos de soborno: el del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, conocido como Víctor; el testimonio de Eurídice Cortés, alias Diana; y la declaración de Juan Guillermo Monsalve. En cada uno de estos casos, encontraron inconsistencias y contradicciones en los testimonios. “No es suficiente con la existencia de una dádiva; debe demostrarse la intención ilícita”, destacó el magistrado Manuel Merchán en relación al caso de Monsalve.

Respecto al caso de Vélez, el tribunal concluyó que nunca afirmó que el expresidente hubiera intentado sobornarlo para cambiar su testimonio. El magistrado fue contundente en señalar la “mentira” del testigo, sugiriendo que el tribunal debe remitir copias para investigar a Vélez por falso testimonio. Merchán criticó particularmente la valoración de las pruebas hecha por la jueza Sandra Heredia, responsable de la condena previa, y afirmó que su fallo “introduce hechos ajenos a la acusación, vulnerando el principio de congruencia y el derecho de defensa”.

Entre los argumentos del Tribunal destaca que “el conocimiento de Uribe sobre las gestiones de Cadena [su abogado] no configura por sí solo el delito de soborno”. Sobre la conexión entre el expresidente y el abogado, se explicó que Mario Uribe —primo segundo del exmandatario y condenado por vínculos con el paramilitarismo— le presentó al defensor en una reunión donde no se ha comprobado la comisión de delitos. “No hay prueba de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato penal implique obediencia penalmente relevante. Las interceptaciones muestran que Cadena informaba sobre gestiones ya concretadas, sin indicios de coerción o inducción delictiva por parte del acusado”.

Al concluir la diligencia, el magistrado destacó que “algunos testigos hablaron sobre hechos que desconocían, impulsados por expectativas de beneficios”. Comentó que esas motivaciones son relevantes considerando que Monsalve y Vélez se encontraban en prisión, deseando obtener beneficios de la justicia transicional. “La condena otorgó plena credibilidad a testimonios adversos sin considerar intereses subyacentes, lo que sugiere la existencia de un mercado de información”, expresó el magistrado, quien también mencionó que el interés del senador y precandidato presidencial Iván Cepeda en el resultado del proceso debía considerarse junto con las demás pruebas.

Tras desvirtuar los tres hechos de soborno, el magistrado abordó los dos casos de fraude procesal en los que la primera instancia concluyó que el expresidente intentó alterar el proceso. El primero está relacionado con las gestiones del abogado Cadena para lograr que el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve se retractara de sus declaraciones contra Uribe, a favor de una supuesta presión ejercida por el senador Cepeda. El segundo corresponde al testimonio de Juan Carlos El Tuso Sierra, también contactado por Cadena mientras estaba encarcelado en EE.UU. para que redactara una carta con una declaración favorable a Uribe. En la carta, el exparamilitar niega vínculos del expresidente con el paramilitarismo y acusa a Cepeda de intentar manipular testigos. El Tribunal concluyó que en este caso tampoco hay evidencias que demuestren que Uribe hubiera cometido el delito, ya que el fallo inicial “debió evaluar si Sierra mintió de manera dolosa” y determinó que la responsabilidad del expresidente se concluyó “por el mero beneficio obtenido, sin prueba sólida de que la idea [de manipular el testimonio] proviniera de Álvaro Uribe Vélez”.

El expresidente Álvaro Uribe ingresa al cementerio central para rendirle homenaje al senador Miguel Uribe, asesinado en Bogotá (Colombia), el 23 de agosto del 2025.

Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, encabezados por Manuel Antonio Merchán, explicaron que la sentencia en segunda instancia abarca más de 700 páginas que analizan las evidencias del expediente y las reflexiones de la jueza Sandra Heredia que sustentaron la decisión de primera instancia. En su análisis, invalidaron las interceptaciones telefónicas a las comunicaciones de Uribe de 2018. Ese año, la Corte Suprema de Justicia había ordenado interceptar al entonces congresista Nilton Córdoba Manyoma en el caso del Cartel de la Toga, pero un error de digitación generó que se interceptaran las conversaciones de Uribe Vélez.

A pesar de que la jueza Heredia había aceptado esas pruebas, el magistrado Merchán indicó que el tribunal decidió excluirlas. “La interceptación convierte la información obtenida en prueba ilícita, inexistente por nulidad de pleno derecho”, sostuvo, mientras que la sentencia inicial argumentaba que no debían ser excluidas pese a haberse originado en un error, pues una vez conocido su contenido, la Fiscalía podía utilizarlas al señalar que revelaban posibles hechos delictivos.

Un proceso largo con una última instancia

La decisión en segunda instancia se produce dos meses después de la histórica condena a un exmandatario, que sigue siendo una figura central de la derecha en Colombia. Si el veredicto inicial se sintió como un sismo político, la resolución de este martes, en medio del escenario preelectoral, representa un nuevo giro que ya tiene un precedente. Luego de que el 1 de agosto la jueza Heredia ordenara a Uribe una pena de 12 años de prisión domiciliaria, y en una decisión inusual, indicara que comenzara a cumplirse sin esperar el resultado de la apelación, el líder conservador presentó una tutela para recuperar su libertad. La justicia le otorgó la razón el 19 de agosto, argumentando que la detención domiciliaria era “desproporcionada y vulneraba su derecho a la presunción de inocencia”. Esto le dio un nuevo aliento a Uribe, quien horas después se presentó en Antioquia, su departamento natal y bastión electoral, y reactivó su campaña presidencial.

Con este impulso, el líder del partido Centro Democrático luego renunció a la prescripción del caso, que habría limitado el plazo para la sentencia de segunda instancia hasta el 15 de octubre o lo habría permitido quedar exonerado. La decisión de Uribe contrastó con las afirmaciones de la jueza Heredia, quien alegó que él había utilizado tácticas dilatorias buscando la prescripción para evitar una condena, algo que siempre negaron el político y sus abogados. No obstante, su renuncia extendió el tiempo para que el Tribunal decidiera hasta octubre de 2027. Sin embargo, los magistrados requirieron mucho menos tiempo para dirimir el proceso judicial más relevante de las últimas décadas en Colombia, que ha tenido diversos giros en los últimos dos meses.

Con esta segunda instancia a su favor, solo queda un último escenario para definir su futuro judicial: el recurso de casación, al que las víctimas del proceso han anunciado que recurrirán. Esto podría llevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia, donde comenzó el caso hace 13 años. En 2012, Uribe denunció al senador Iván Cepeda por manipulación de testigos, y tras seis años de investigación, el alto tribunal archivó el caso contra Cepeda y lo abrió contra Uribe Vélez. El expresidente se retiró en 2020 de su curul en el Senado para evitar un juicio ante el alto tribunal, pero con el tiempo, su caso penal ha regresado.

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