El Tribunal Superior de Bogotá exonera a Álvaro Uribe de todas las acusaciones.
El proceso penal contra Álvaro Uribe Vélez, el primer expresidente colombiano condenado en más de 50 años, ha sido resuelto en segunda instancia de manera acelerada. Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al líder de la derecha en un caso que ha agitado la política colombiana a lo largo de 13 años. El 1 de agosto, una jueza impuso al exmandatario 12 años de prisión domiciliaria por manipulación de testigos y fraude procesal, pena que debía cumplir de inmediato en su residencia. Uribe recuperó su libertad 20 días después, cuando el mismo Tribunal Superior anuló esa orden. Ahora, un panel de tres magistrados lo ha declarado inocente de los cargos de soborno y fraude procesal.
La lectura del resumen de la sentencia de segunda instancia ocupó toda la mañana del martes, donde los magistrados revisaron cuidadosamente los cinco hechos que llevaron a la condena en primera instancia. La sesión dio comienzo con los tres casos de soborno: el del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, conocido como Víctor; el testimonio de Eurídice Cortés, alias Diana; y la declaración de Juan Guillermo Monsalve. En los tres casos, se concluyó que los testimonios presentaban inconsistencias y contradicciones. “No es suficiente con la existencia de una dádiva; se debe demostrar la intención ilícita”, leyó el magistrado Manuel Merchán en el caso de Monsalve.
Con respecto a Vélez, el tribunal determinó que nunca aseguró que el expresidente tuviese la intención de sobornarlo para que cambiara su testimonio. El magistrado fue contundente en calificar de “mendacidad” al testigo y ordenó la elaboración de copias para investigar su falso testimonio. Merchán criticó con vigor la valoración de pruebas hecha por la jueza Sandra Heredia, responsable de la condena inicial, afirmando que en su sentencia “introduce hechos ajenos a la acusación, vulnerando el principio de congruencia y el derecho de defensa”.
Entre los fundamentos del Tribunal se argumenta que “el conocimiento de Uribe sobre las gestiones de Cadena [su abogado] no constituye por sí solo el delito de soborno”. Respecto a la relación entre el expresidente y su abogado, se indicó que Mario Uribe —primo segundo del exmandatario y condenado por nexos con el paramilitarismo— le presentó al defensor en una reunión en la que no se ha demostrado la comisión de delitos. “No hay prueba de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato penal implicara obediencia penalmente relevante. Las interceptaciones revelan que Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”.
Al finalizar la diligencia, el magistrado fue claro al señalar que “algunos testigos declararon sobre hechos que desconocían, impulsados por la expectativa de beneficios”. Afirmó que esas motivaciones cobran importancia en un contexto en el que Monsalve y Vélez estaban en prisión, y tenían interés en obtener ventajas en la justicia transicional. “La condena otorgó credibilidad plena a testimonios adversos sin considerar intereses subyacentes, lo que sugiere un mercado de información”, leyó el magistrado, quien subrayó que en el proceso debía considerarse el interés del senador y precandidato presidencial Iván Cepeda en el resultado. “Es un factor que debe incluirse junto con las demás pruebas”.
Tras desvirtuar los tres casos de soborno, el magistrado pasó a revisar los dos hechos de fraude procesal en los que la primera instancia concluyó que el expresidente intentó alterar el proceso. El primero se refiere a las gestiones del abogado Cadena para lograr que el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve se retractara de sus declaraciones contra Uribe, afirmando que había sido presionado por el senador Cepeda para ello. El segundo se relaciona con el testimonio del narcotraficante Juan Carlos El Tuso Sierra, contactado por Cadena mientras estaba preso en Estados Unidos para que escribiera una carta con una declaración favorable a Uribe. En dicha carta, el exparamilitar niega los vínculos del expresidente con el paramilitarismo y acusa a Cepeda de intentar manipular testigos. El Tribunal encontró que tampoco aquí hay evidencias de que Uribe hubiera cometido el delito, ya que el fallo inicial “debió probar si Sierra mintió dolosamente” y concluyó la responsabilidad del expresidente “por el mero beneficio obtenido, sin una prueba robusta de que la idea [de manipular el testimonio] se originara en Álvaro Uribe Vélez”.
Los magistrados del tribunal, encabezados por Manuel Antonio Merchán, señalaron que la sentencia de segunda instancia abarca más de 700 páginas que analizaron las pruebas del expediente y las justificaciones de la jueza Sandra Heredia para su decisión en primera instancia. En su análisis, descartaron las interceptaciones telefónicas sobre las comunicaciones de Uribe en 2018. Ese año, la Corte Suprema de Justicia había ordenado interceptar al entonces congresista Nilton Córdoba Manyoma en el marco del caso del Cartel de la Toga, pero un error de digitación resultó en las escuchas a conversaciones de Uribe Vélez.
A pesar de que la jueza Heredia validó estas pruebas, el magistrado Merchán destacó que el tribunal decidió excluirlas. “La interceptación convierte la información obtenida en prueba ilícita, inexistente por nulidad en pleno derecho”, leyó, mientras que la sentencia inicial sostenía que no debían ser excluidas a pesar de su origen erróneo, puesto que una vez advertido su contenido, la Fiscalía podía usarlas al reconocer que revelaban posibles hechos delictivos.
Un proceso largo con una última instancia
La decisión en segunda instancia llega dos meses después de la inusual condena a un exmandatario, quien continúa teniendo una posición relevante como líder de la principal fuerza de la derecha. Si en su momento se vivió como un sismo político, la sentencia de este martes, en el contexto preelectoral, introduce un nuevo giro que ya cuenta con un precedente. Luego de que el 1 de agosto la jueza Heredia impusiera a Uribe una condena de 12 años de prisión domiciliaria y, en una decisión poco habitual, ordenara su cumplimiento inmediato sin esperar el resultado de la apelación presentada por su defensa, el líder conservador interpuso una tutela para recuperar su libertad. La justicia le dio la razón el 19 de agosto, señalando que la detención domiciliaria era “desproporcionada y vulneraba su derecho a la presunción de inocencia”. Esto supuso un nuevo aliento para Uribe. Horas después, reapareció en Antioquia, su tierra natal y bastión electoral más fuerte, y agitó la campaña presidencial.
Con este impulso, el líder del partido derechista Centro Democrático luego decidió renunciar a la prescripción del caso, que establecía como límite para la sentencia de segunda instancia el 15 de octubre, dándole la opción de quedar exonerado. Esta decisión de Uribe contrastó con los argumentos de la jueza Heredia, quien lo acusó de emplear estrategias dilatorias para buscar la prescripción y así evitar una condena, algo que tanto el político como sus abogados han negado. De cualquier modo, la renuncia extendió el plazo para que el Tribunal tomara una decisión hasta octubre de 2027. Sin embargo, los magistrados tardaron mucho menos tiempo en resolver el proceso judicial más destacado de las últimas décadas en Colombia.
Con una segunda instancia favorable, queda un último escenario para definir su futuro judicial, que es el recurso de casación al que las víctimas del proceso han anunciado que recurrirán. Con ello, el expediente llegaría a la Corte Suprema de Justicia, justo donde se inició el proceso hace 13 años. Allí, Uribe denunció en 2012 al senador Iván Cepeda por manipulación de testigos, y tras seis años de indagaciones, el alto tribunal archivó el caso contra Cepeda y lo abrió en contra de Uribe Vélez. El expresidente renunció en 2020 a su curul en el Senado para evitar ser juzgado por el alto tribunal, pero con el tiempo, su caso penal ha vuelto a surgir.



