El Tribunal Supremo apoya a Ayuso en su enfrentamiento con Sánchez por 53 millones que se destinaron a Madrid.


El Tribunal Supremo ha acogido el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid y ha marcado una jurisprudencia innovadora sobre la impugnación de las comunicaciones estatales relativas a las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica.

De acuerdo con lo que adelanta OKDIARIO, esta sentencia pone fin a un litigio que se inició en marzo de 2020, cuando el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso (PP) decidiera llevar el caso a los tribunales para reclamar 53,64 millones de euros que consideraba recortados indebidamente de las previsiones iniciales para el ejercicio de 2019.

La resolución, firmada por el magistrado Juan Pedro Quintana Carretero a finales de 2025, revoca la inadmisión que había decretado la Audiencia Nacional en julio de 2022. El alto tribunal ordena retrotraer las actuaciones para que se examine el fondo del asunto, permitiendo así a Madrid defender su posición sobre esa discrepancia financiera.

Fuentes legales consultadas destacan que, en este caso particular, puede que no haya efectos prácticos, dado que el Ejecutivo de Sánchez finalmente transfirió el dinero que se pretendía retener a los madrileños. Sin embargo, para el futuro, estamos ante una resolución clave del Supremo en relación a otros litigios que puedan surgir entre Sol y Moncloa. Ayuso también está a la espera de recursos relacionados con la condonación de la deuda catalana, las resoluciones sin quórum en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o temas como la Ley de eficiencia judicial conocida como Ley Bolaños o decretos educativos.

El conflicto que ahora resuelve el Supremo se remonta al verano de 2018. El 31 de julio de ese año, durante una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera, el Ministerio de Hacienda notificó a las comunidades autónomas las previsiones provisionales de entregas a cuenta para 2019. Madrid recibió en ese momento una estimación de 14.485,77 millones de euros.

Con esa cifra, el Gobierno regional, que en ese entonces era del Partido Popular y Ciudadanos, formuló el proyecto de Presupuestos autonómicos para 2019. La Ley 9/2018 de Presupuestos de la Comunidad de Madrid fue aprobada teniendo como referencia aquella comunicación ministerial.

No obstante, la tramitación presupuestaria estatal fracasó. El Gobierno no presentó el proyecto de Presupuestos Generales del Estado antes del 1 de octubre de 2018, incumpliendo así el mandato legal como ocurre actualmente. Debido a la prórroga presupuestaria, el 10 de enero de 2019, Hacienda comunicó a Madrid un nuevo importe: 13.752,86 millones de euros, 733 millones menos de lo inicialmente anunciado.

La situación se complicó cuando el proyecto de Ley de Presupuestos fue rechazado en la votación de totalidad del 13 de febrero de 2019. Durante todo ese ejercicio, Madrid ingresó mensualmente la doceava parte de los 13.753 millones correspondientes al régimen de prórroga.

Las cosas cambiaron el 11 de octubre de 2019, cuando la Secretaría de Estado de Hacienda comunicó una tercera cifra: 14.432,12 millones de euros. Aunque esta cantidad era mayor que la de la prórroga, resultaba inferior en 53,64 millones a la estimación inicial de julio de 2018 con la que Madrid había elaborado sus cuentas.

El mismo día se aprobó el Real Decreto-ley 13/2019 para regular esta «actualización extraordinaria» bajo la situación de prórroga presupuestaria. El consejero de Hacienda, Javier Fernández-Lasquetty (PP), envió una carta a la ministra María Jesús Montero solicitando explicaciones. La respuesta del 29 de octubre atribuyó la diferencia al «ejercicio a la baja de las competencias normativas realizadas por la propia Comunidad, entre otras medidas, como la reducción de la tarifa del tramo autonómico del IRPF para 2019».

Batalla judicial

El 11 de diciembre de 2019, Madrid presentó un requerimiento previo al Ministerio exigiendo «la anulación del acto de la Secretaría de Estado de 11 de octubre de 2019 y la transferencia» de los 53,64 millones. Transcurrido un mes sin respuesta, el 6 de marzo de 2020, el Gobierno de Ayuso interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

El entonces vicepresidente Ignacio Aguado compareció ese día para comunicar la decisión. «El Gobierno de Pedro Sánchez no nos ha dejado otra opción que acudir a los tribunales», declaró el político de Ciudadanos, calificando la retención como «una merma sin precedentes» de recursos «que pertenecen a todos los madrileños».

La Audiencia Nacional admitió el recurso en junio de 2020. Fernández-Lasquetty celebró dicha admisión, confiando en que el tribunal finalmente les daría la razón. Sin embargo, el 12 de julio de 2022, la Sección Séptima dictó sentencia declarando inadmisible el recurso.

La argumentación del tribunal resultó sorprendente. Consideró que la comunicación en cuestión tenía «forma y contenido de carta» y carecía «de cualquiera de los elementos de un acto administrativo». Según su criterio, Madrid debía esperar a que el Estado «comunique formalmente cuál es dicha liquidación».

Madrid preparó entonces un recurso para anular esa sentencia en el Supremo. El Alto Tribunal aceptó el caso en trámite en febrero de 2023. Se identificó como cuestión de interés casacional objetivo «determinar si la comunicación del 11 de octubre de 2019 realizada por la Secretaria de Estado de Hacienda, que informa a la Comunidad de Madrid sobre el importe de la actualización de las entregas a cuenta para 2019, constituye un acto administrativo impugnable».

La sentencia emitida ahora supone una novedad significativa en la jurisprudencia. La Sala Tercera enfatiza que las entregas a cuenta «constituyen el mecanismo central de flujo financiero anual del sistema de financiación autonómica y presentan una indudable conexión con los principios de autonomía y suficiencia financiera».

El tribunal es claro: estas entregas «no tienen un mero carácter preparatorio o instrumental». En cambio, «condicionan la elaboración de los presupuestos de las Comunidades Autónomas, con consecuencias significativas para su financiación y el ejercicio de sus competencias».

El Supremo subraya que las entregas a cuenta «posibilitan la financiación de las Comunidades Autónomas sin tener que esperar a la liquidación definitiva que tendrá lugar dos años después» y «garantizan la prestación continua de los servicios públicos competencia de las Comunidades Autónomas, incluyendo algunos tan esenciales como la sanidad, la educación y los servicios sociales».

La sentencia concluye que «el hecho de que la comunicación dirigida a la Comunidad de Madrid tuviera la forma de una carta no impide considerar que comprende la notificación de un verdadero acto administrativo». La cuantificación comunicada «no es simplemente una declaración informativa», sino «una manifestación de voluntad de la Administración» con «efectos jurídicos claros».

El tribunal critica a la Audiencia Nacional por haber hecho «una interpretación excesivamente formalista de las causas de inadmisión del recurso contencioso», caracterizada por «un erróneo entendimiento» que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva.

Ahora, casi seis años después de aquel recurso de marzo de 2020, el caso regresa a la Audiencia Nacional para que se pronuncie sobre el fondo, debiendo determinar si esos 53,64 millones fueron recortados indebidamente.

Esta resolución establece un hito en las relaciones financieras entre el Estado y las autonomías. Al considerar recurribles las comunicaciones de entregas a cuenta, el Supremo evita que queden fuera del escrutinio judicial, lo que garantiza que no permanezcan en una zona de ambigüedad. La doctrina sentada va más allá del caso madrileño: cualquier comunidad podrá ahora impugnar las cantidades que le comunique Hacienda, abriendo así una nueva vía de control sobre el sistema de financiación autonómica.

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