El Tribunal Supremo exige a Ayuso que exonere a las médicas de las guardias durante su primer año de lactancia, garantizando su remuneración.
El Tribunal Supremo ha emitido una resolución que obliga a la Comunidad de Madrid a modificar el tratamiento otorgado a las facultativas de sus hospitales públicos: no están obligadas a realizar guardias de 24 horas durante el primer año de lactancia de sus hijos y, además, no deben experimentar una pérdida económica por dejar de realizar estos turnos extraordinarios. Los magistrados consideran que en esos primeros 12 meses de lactancia, las médicas que trabajan en los hospitales de la región no deben cumplir con estas guardias debido a que la salud de los recién nacidos puede verse comprometida “de manera indirecta” y no pueden sufrir una disminución de ingresos: “No deben recibir una remuneración inferior a la de los otros médicos del Servicio Madrileño de Salud”.
Los sindicatos médicos optaron por llevar este asunto ante los tribunales para reclamar este derecho de las madres lactantes. Se argumentaron preocupaciones sobre la salud de las mujeres y sus bebés, así como críticas a la falta de evaluaciones de riesgos laborales específicas sobre esos turnos en la región gobernada por Isabel Díaz Ayuso. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en primera instancia, afirmó que realizar guardias de 24 horas varias veces al mes puede afectar la salud de la mujer y del bebé: “Lo que se pone en cuestión no es solo la salud de la persona trabajadora, sino la de un menor recién nacido, que puede verse en riesgo de manera indirecta, a través de la leche materna”.
La Comunidad de Madrid apeló el caso ante el Tribunal Supremo tras la decisión del Tribunal Superior de Madrid a favor de los sindicatos. Este recurso fue desestimado y cuestionaba el núcleo de la sentencia: los servicios jurídicos de la Comunidad argumentaron que dado que la normativa de riesgos laborales establece evaluar “cada caso concreto”, no sería correcto eximir a todas las lactantes de las guardias de 24 horas.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo respalda esa sentencia y ese derecho. Los jueces destacan que, según los datos disponibles, estas mujeres realizan “cuatro o cinco guardias” al mes en la red de hospitales públicos de la región. Señalan que en este tipo de jornadas, especialmente si tienen “algún factor estresante” o si generan “fatiga”, la producción de leche materna puede disminuir, lo que conlleva riesgos como la mastitis, dificultando así la lactancia. El Supremo concluye que “estas facultativas que alimentan a sus hijos mediante lactancia natural no deben hacer guardias médicas durante el primer año de lactancia natural”.
Además, el Supremo señala que la normativa de Igualdad, especialmente la ley de 2007, impide que una facultativa pierda ingresos en situaciones como esta, lo que representaría una “discriminación por razón de sexo”. Afirmó la sentencia que “las facultativas exentas de guardias médicas por razón de lactancia natural, inherente a su sexo femenino, no deben recibir una remuneración inferior a la de los demás médicos del SERMAS”.



