El Tribunal Supremo ratifica una condena de 22 años de prisión para un paramédico que ocasionó la muerte de un enfermero en Madrid.
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 22 años de prisión a un conductor de ambulancias en Madrid que asesinó a un enfermero del Hospital de Alcalá de Henares, sospechando que tenía una relación con su pareja. La Sala Penal desestimó el recurso del acusado, Gonzalo R., confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que había aumentado la pena original de 18 años impuesta por la Audiencia Provincial.
Los hechos sucedieron a primera hora de la tarde del 6 de marzo de 2021, cuando Gonzalo R. ingresó al Hospital Universitario Príncipe de Asturias vestido con el uniforme de ambulanciero, a pesar de no estar en turno ese día. Las cámaras del hospital captaron cómo el inculpado, familiarizado con el entorno, recorrió varios pasillos hasta encontrar a Sergio L., quien en ese momento estaba entrando a una sala de descanso. Gonzalo R. lo siguió y, sin que la víctima pudiera reaccionar, le propinó varias puñaladas.
Después del juicio en la Audiencia de Madrid, un jurado popular declaró al acusado culpable del asesinato del enfermero y de infligirle “sufrimientos adicionales innecesarios,” refiriéndose a las puñaladas en diversas partes del cuerpo, incluyendo la cara, las ingles, el tórax, la espalda y el cuello, así como una herida de degüello. La sentencia describió cómo Gonzalo R. atacó a su víctima de manera “sorpresiva e inesperada” para asegurarse de que “lograría matarlo sin riesgo” para sí mismo.
La Audiencia Provincial aplicó una reducción de pena debido a la atenuante por dilaciones indebidas, es decir, un retraso en el proceso causado por motivos ajenos al acusado, provocado por la ineficiencia del sistema judicial. Este aspecto fue impugnado por la familia de la víctima, que sostenía que la atenuante no debería aplicarse en su grado más alto (muy calificado), sino simplemente. Tanto el TSJ como, recientemente, el Supremo, apoyaron esta postura, lo que resultó en un incremento de cuatro años en la pena (de 18 a 22).
La sentencia, redactada por el magistrado Pablo Llarena, enfatiza que la jurisprudencia del alto tribunal establece que la duración del proceso será considerada “extraordinaria” solo cuando “carezca de conexión razonable con las necesidades temporales de producción diligente de los actos procesales, resultando en un exceso manifiesto debido a paralizaciones injustificadas, actividad desorganizada, falta de justificación teleológica o incidencias procesales por errores de tramitación,” siempre y cuando ninguno de estos factores sea atribuible al acusado. El enfoque habitual del Supremo, añaden los magistrados, limita la consideración de dilación “muy cualificada” a casos donde la duración supere los ocho años, a menos que existan circunstancias excepcionales que, según el Supremo, no se presentan aquí. El caso del asesinato del enfermero comenzó el día del crimen (6 de marzo de 2021) y la Audiencia de Madrid emitió su sentencia el 3 de diciembre de 2024, lo que lleva al Supremo a concluir que no se cumplen las condiciones para aplicar el nivel máximo de dilación.



