El Tribunal Supremo ratifica una condena de seis años y medio de prisión para un hombre que permitió que su esposa falleciera en su hogar en Madrid | Sociedad
La sentencia contra Rogelio Ovejero, el hombre acusado de permitir que su esposa, con múltiples afecciones, agonizara hasta fallecer, es definitiva. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa de Ovejero contra la resolución que lo condenó por homicidio por omisión, al haber determinado que la mujer, de 67 años, sufrió una caída en su hogar el 1 de diciembre de 2022. A pesar de que él se encontraba presente en la vivienda, decidió no ayudarla ni alertar a los servicios de emergencia hasta tres días después, cuando ella falleció. El alto tribunal también ha mantenido la aplicación de una atenuante que disminuyó la pena, reconociendo que el acusado padecía el síndrome del cuidador quemado, lo que afectó su capacidad de decisión frente a la situación de su esposa.
La esposa de Ovejero, María Juana Q., llevaba dos años sin salir de su hogar, ubicado en un tercer piso sin ascensor en el distrito Puente de Vallecas. En 2010, le diagnosticaron esclerosis múltiple y también sufría de insuficiencia respiratoria y obesidad, lo que deterioró significativamente su calidad de vida. Necesitaba asistencia para tareas básicas como caminar, asearse o cocinar, y no pudo levantarse tras caer al suelo, “de baldosa, fría”, según lo recoge la sentencia. Ovejero, de acuerdo con lo establecido por el jurado popular, decidió no intentar ayudarla o buscar asistencia médica. “Durante todo el tiempo que estuvo en el suelo, hasta su fallecimiento, no le proporcionó la oxigenoterapia necesaria, permitió que se orinara y defecara encima y continuó sin avisar a los servicios de emergencia, limitando su ayuda a facilitarle analgésicos, colocarle una almohada bajo la cabeza y cubrirla con una manta”, detalla la resolución.
La principal causa de muerte fue neumonía, y la causa inmediata, insuficiencia respiratoria aguda. Los jueces concluyeron que este fallecimiento, en el momento en que ocurrió, “hubiera podido evitarse con un alto grado de probabilidad si se hubiera solicitado” la intervención de los servicios de emergencia en el instante en que María Juana cayó al suelo, lo que llevó a Ovejero a ser condenado por no haber intentado evitar la muerte de su esposa. En el recurso presentado ante el Supremo, Ovejero argumentó que la situación superó “de manera franca e irreductible” su capacidad para seguir brindando la asistencia requerida a su esposa después de diez años.
“Tanto los circuitos asistenciales socio-sanitarios como los familiares dejaron de ofrecer apoyo en el cuidado de la fallecida, quien, además, había expresado su deseo de no recibir tratamiento médico, consciente de la complejidad y gravedad de su estado de salud. Todo esto generó un impacto psicológico significativo en el recurrente, quien, bloqueado, no pudo hacerse cargo de la situación, resultando en un desenlace que nunca hubiera deseado”, argumentó la defensa en un intento de anular la pena o lograr una reducción mayor a la ya aplicada por la Audiencia Provincial y el TSJ de Madrid. Sin embargo, el Supremo ha rechazado esta opción. Según la sentencia, presentada por el magistrado Javier Hernández, el jurado popular justificó adecuadamente por qué, a pesar de reconocer que el acusado padecía un trastorno derivado de su prolongada situación como cuidador único de la mujer, esto no constituía “un déficit de culpabilidad” suficiente para eximirlo o reducir aún más su pena.



