El TSJCyL declara que el cáncer de un empleado de Valladolid es una enfermedad profesional debido a la exposición a productos químicos.


Un empleado ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) reconozca su cáncer como una enfermedad laboral, consecuencia de su trabajo durante años en Lingotes Especiales, «debido a la exposición a productos químicos», en Valladolid, según ha informado UGT.

El sindicato, a través de un comunicado al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León, ha valorado «muy positivamente» la decisión de la Sala de lo Social, ya que reconoce «una larga lucha por la salud laboral y los derechos del trabajador, así como un apoyo a la labor sindical en la empresa».

Después de un «largo y complicado proceso judicial» que comenzó en 2018, el TSJCyL ha confirmado que la incapacidad permanente total de este trabajador de la empresa vallisoletana es resultado de una enfermedad provocada por la exposición continua a productos químicos cancerígenos en su entorno laboral.

Según explica UGT, la sentencia del TSJCyL ha rechazado los recursos presentados por la compañía y la Mutua Montañesa, confirmando las resoluciones anteriores del Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid, que en diciembre de 2019 ya había reconocido que la enfermedad tenía un origen profesional, además de las resoluciones judiciales posteriores tras la intervención del Tribunal Supremo.

El proceso se ha prolongado por más de seis años. Desde que se iniciara el expediente administrativo y la posterior vía judicial, esto ha «obligado» al trabajador a «enfrentarse a sucesivos recursos y dilaciones, a pesar de que los tribunales han confirmado en múltiples ocasiones la existencia de una relación directa entre la enfermedad y las condiciones de trabajo».

Sin embargo, el sindicato ha celebrado que «finalmente» las resoluciones consideran probado que, a lo largo de décadas en diversas secciones de la empresa, «especialmente en machería y acabados», el trabajador ha estado expuesto de forma habitual a «aminas, resinas, limpiametales y otros contaminantes químicos».

«Entre estas sustancias se encuentran la dimetilformamida, la dimetiletilamina y el fenol, incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006 por su potencial cancerígeno», han señalado.

Además, UGT ha enfatizado que los tribunales concluyen que «se cumplen todos los elementos exigidos legalmente -diagnóstico, agente y actividad- para aplicar la presunción legal de enfermedad profesional, descartando que otros factores personales alegados puedan romper la conexión causal con la exposición laboral».

Para el sindicato, el caso «evidencia el alto coste personal y temporal que enfrentan los trabajadores cuando se cuestiona de manera sistemática el origen profesional de enfermedades graves».

Por último, ha señalado que la sentencia firme representa un «precedente significativo para todo el sector industrial y de la fundición».

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