Forzado a restituir puntos del permiso de conducir debido a notificaciones incorrectas de multas.
Un error administrativo del Ayuntamiento de Madrid podría resultar en la devolución de puntos del carnet para 10.000 conductores a quienes las multas de tráfico les fueron mal notificadas por parte de dicha administración.
Esa posibilidad es la que abre la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, la primera que falló a favor de un automovilista al que se le impuso una denuncia de tráfico mediante el sistema «foto-rojo».
Este sistema se basa en la instalación de cámaras en ciertos semáforos para verificar si los vehículos se detienen en pasos de peatones con semáforo dentro de la ciudad. No cumplir con esta norma supone una infracción que conlleva una multa de 200 € y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
Sin embargo, la sentencia obliga ahora al Ayuntamiento de Madrid a devolverle los puntos retirados –y a pagar 300 € en concepto de costes judiciales– ya que no notificó correctamente la multa al infractor, quien sostiene que nunca fue informado de la misma y presentó una reclamación.
La Agencia Tributaria de Madrid respondió argumentando que «la multa se había notificado a través del BOE», pero una reclamación posterior ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAM) indicó que «la resolución sancionadora no fue notificada legal ni reglamentariamente».
¿Por qué se considera ilegal la multa si estaba en el BOE?
Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) explican que la notificación de multas a través del BOE es una medida «excepcionalísima» y que, como señala el Tribunal Constitucional, «a nadie se le puede obligar a leer a diario los boletines oficiales para comprobar si su nombre aparece o no publicado».
Por lo tanto, es responsabilidad de la administración «realizar una mínima diligencia», como notificar en el domicilio del infractor.



