La asistencia para el alquiler se extiende hasta los 40 años.


A medida que los precios del alquiler en Madrid continúan rompiendo récords y aumentando mensualmente, ha surgido un pequeño cambio en la Declaración de la Renta de este año que podría ofrecer un respiro a muchos. La deducción autonómica por alquiler puede alcanzar ahora hasta 1.237,20 euros al año, y el nuevo límite de edad abre la posibilidad a miles de inquilinos adicionales. La Comunidad ha elevado el umbral de esta ayuda fiscal de 35 a 40 años, lo que permite que cualquier contribuyente menor de 40 que resida de alquiler en la región y cumpla con los requisitos económicos pueda deducir hasta un 30% de lo que paga por su vivienda habitual, con un tope de 1.237,20 euros.

Por ejemplo, si pagas 1.000 euros al mes (12.000 al año), el 30% serían 3.600 euros, pero solo podrás deducir hasta el máximo de 1.237,20 euros; si pagas 750 euros al mes (9.000 al año), el 30% serían 2.700 euros, y nuevamente alcanzarías el máximo permitido. No se trata de un cheque que entregue la Comunidad, sino de una reducción en la cuota calculada al presentar la Renta de 2024-2025, cuyo plazo comienza el 8 de abril y se extiende hasta el 30 de junio.

Requisitos económicos y condiciones

Crédito editorial: JJFarq| Shutterstock.com

Para poder beneficiarse de la deducción, no solo es necesario cumplir con la edad: hay varias condiciones económicas y formales que deben satisfacerse. Los principales son:

  • Ingresos máximos: base imponible (general + ahorro) inferior a 26.414,22 euros en tributación individual o inferior a 37.322,20 euros en tributación conjunta.
  • Adicionalmente, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no debe superar los 61.860 euros.
  • Esfuerzo en alquiler: el importe anual del alquiler debe representar al menos el 20% de la base imponible, es decir, que realmente impacte en tu presupuesto.
  • Residencia: haber residido al menos 183 días en la Comunidad de Madrid durante el año fiscal, y que la vivienda alquilada sea tu residencia habitual.
  • Contrato y fianza: contar con un contrato de arrendamiento válido y que la fianza esté depositada en la Agencia de Vivienda Social u organismo competente, lo cual Hacienda utiliza como prueba de que el alquiler está formalmente establecido.

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