La Asociación de Abogados del Estado afirma que la firma de documentos de Begoña Gómez en la UCM no requiere una titulación particular.
– Eduardo Parra – Europa Press – Archivo
MADRID, 8 Dic. (EUROPA PRESS) –
La Asociación de Abogados del Estado ha confirmado que la firma de pliegos de condiciones, como los que firmó Begoña Gómez en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), no requiere condiciones o requisitos específicos.
El juez encargado de investigar las supuestas irregularidades en la gestión de la cátedra por parte de Gómez, Juan Carlos Peinado, solicitó a finales de noviembre un informe detallado sobre «las cualificaciones académicas y titulación exigible para la elaboración, redacción o suscripción de cualquier pliego de condiciones y/o prescripciones facultativas que sean la base para cualquier proceso de selección de contratistas en adjudicaciones de contratos de servicios, suministros u obras públicas».
En un escrito enviado el 2 de diciembre, al que tuvo acceso Europa Press, la asociación argumenta que su actuación como perito en este procedimiento comprometería la imparcialidad de la institución, ya que el tema técnico planteado afecta al ámbito profesional, jurídico y estatutario de los Abogados del Estado y coincide con un proceso penal en el cual un abogado del Estado está involucrado.
A pesar de esta imposibilidad, la entidad proporciona al Juzgado información sobre el régimen jurídico aplicable a la elaboración, redacción o suscripción de pliegos de condiciones y prescripciones facultativas.
ESPECIFICIDADES EN LA CONTRATACIÓN
El documento explica que el expediente de contratación, según la Ley 9/2017, se inicia motivando la necesidad del contrato, definiendo su objeto mediante una memoria y, cuando corresponda, incorporando el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
El escrito también menciona que, una vez completado el expediente, se dicta una resolución motivada aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, lo que implica la aprobación del gasto salvo excepciones previstas en la legislación vigente.
Además, señala que la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponde al órgano de contratación, que también puede aprobar modelos de pliegos particulares para categorías de contratos de naturaleza similar.
«NO SE EXIGE TITULACIÓN CONCRETA»
La Asociación de Abogados del Estado concluye que «no hay una reserva de la función de redactar tales documentos a un grupo de funcionarios específico, ni se exige una titulación concreta para su redacción».
«Incluso se contempla la posibilidad de que el órgano de contratación no redacte por sí mismo tales documentos y pueda solicitar la colaboración de empresas privadas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los presupuestos que sustenten el contrato, de acuerdo con lo previsto en el art.70 de la Ley 9/2017», indican.
Además, respecto a la «suscripción» de dichos documentos, la Ley 9/2017 «solo menciona que deben ser aprobados por el órgano de contratación, ya sea de forma individual o colectiva, según la normativa administrativa aplicable o las normas internas de contratación en el caso de entidades del sector público que no son poder adjudicador, o siéndolo, no son administración pública».



