La Audiencia Nacional pone en libertad a 24 acusados de narcotráfico después de un fallo del Tribunal Constitucional | España
La Audiencia Nacional ha puesto en libertad en las últimas semanas a 24 individuos acusados de estar supuestamente involucrados en una extensa red de narcotráfico. La explicación dada es una reciente decisión del Tribunal Constitucional, dictada el 23 de febrero, que ajusta su doctrina y requiere que los jueces proporcionen información más específica a los detenidos enviados a prisión provisional en casos bajo secreto de sumario.
Rosa Ana Morán, fiscal jefe Antidroga, advierte que esta resolución ha ocasionado, además de esas excarcelaciones, una “avalancha de recursos” en otras investigaciones, con solicitudes de libertad “masivas”. Morán señala que esta sentencia pone en peligro el secreto de las actuaciones y la efectividad de investigaciones realizadas con colaboración internacional. Por su parte, fuentes del Constitucional sostienen que la sentencia, aprobada por unanimidad de la Sala Primera, es simplemente un ajuste doctrinal acorde a exigencias constitucionales y a una directiva europea, y que no debería llevar, “en ningún caso” y si se aplica correctamente, a liberaciones indebidas. “Siempre debe existir una motivación suficiente para cualquier prisión provisional: es un derecho fundamental”, recalcan. Este medio ha consultado fuentes del sector conservador y progresista del tribunal de garantías, quienes coinciden en este aspecto.
Para entender el contexto, es necesario retroceder al caso de Rubén Galindo Vidal, un guardia civil detenido el 30 de enero de 2025 durante una operación que reveló un narcotúnel en Ceuta, escondido en una antigua marmolería, utilizado durante años para introducir grandes cargamentos de hachís desde Marruecos. Él y otros agentes fueron arrestados y la jueza de la Audiencia Nacional, María Tardón, les entregó un documento con los “elementos esenciales” de su acusación antes de dictar prisión provisional. Galindo acudió entonces al tribunal de garantías argumentando que la información era insuficiente y que no pudo ejercer su derecho de defensa adecuadamente porque no comprendía bien los motivos de su imputación.
El Constitucional le dio la razón en una decisión del 23 de febrero. La sentencia estipula que el juez debe “especificar las fuentes de prueba de las que se infiere indiciariamente la participación de la persona en los hechos delictivos”. En este caso, el principal indicio en su contra era una conversación telefónica, y el tribunal considera que debió proporcionársele la transcripción o acceso a la grabación original.
La jefa de la Fiscalía Antidroga considera que esta jurisprudencia puede abrir la puerta a que numerosos reclusos que no hayan recibido información suficiente puedan recurrir. “Esto puede llevar a excarcelaciones masivas, un aluvión de recursos y, en la práctica, a la imposibilidad de mantener en secreto muchas investigaciones tras la adopción de una prisión provisional”, opina Morán.
El Constitucional ya había ajustado su doctrina en 2017 sobre la información que debe proporcionarse a los acusados enviados a prisión en causas secretas, tras la entrada en vigor de una directiva de la Unión Europea de 2012. En ese momento, se estableció que se debían proporcionar “elementos esenciales” que permitieran a los sospechosos contar con las herramientas necesarias para impugnar la medida, dejando a la discreción del juez la determinación de qué indicios podían trasladarse a la defensa sin poner en peligro la investigación.
Esa doctrina ya había llevado en abril del año pasado a la excarcelación del narcotraficante español Ignacio Torán, procesado por introducir 73 toneladas de cocaína en la Península, incluido el mayor alijo de esa droga incautado en la historia de España. El juez instructor, Francisco de Jorge, lo había enviado a prisión provisional en 2024, pero la Sala de lo Penal lo dejó en libertad al considerar que no se habían proporcionado a su defensa los “elementos esenciales” de la acusación. El juez De Jorge liberó entonces a un grupo de investigados en esta trama (aunque más tarde volvió a encarcelar a Torán tras la aparición de nuevos indicios en su contra) y, a partir de ese momento, se endurecieron los criterios de la Audiencia Nacional para exigir mayor claridad en la información proporcionada.
La sentencia de febrero del Tribunal Constitucional va un paso más allá y detalla aún más en qué debe consistir esa información. No solo es suficiente una descripción general de los hechos, sino que hay que proporcionar detalles específicos. “Notificar al afectado que está siendo investigado […] por testigos no identificados […] o sin indicar qué hechos conocen; o en virtud de un informe pericial cuya autoría se desconoce […]; o gracias a una grabación telefónica o de otro tipo, pero sin especificar su contenido, no puede considerarse que satisfaga el derecho al acceso a las actuaciones esenciales”, señala la resolución.
Para la Fiscalía Antidroga, este criterio compromete seriamente las investigaciones bajo secreto. “Revelar una investigación secreta puede perjudicar la causa y a otras partes involucradas”, sostiene la fiscal Rosa Ana Morán. “Incluso pone en peligro las operaciones internacionales con equipos conjuntos, que deben seguir siendo confidenciales en otros países”.
Una práctica “cómoda pero defectuosa”
Fuentes del órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido niegan que esta resolución deba provocar excarcelaciones. Aseguran que la doctrina ha sido la misma durante años, pero no se cumplía, y que ahora se ha hecho un “ajuste” atendiendo a las exigencias constitucionales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. “A lo largo de los años se ha consolidado una práctica fácil y cómoda, pero defectuosa”, expresa una fuente progresista del tribunal. “Se dictaban prisiones provisionales con referencias generales a pruebas documentales, testimoniales o de otro tipo, pero sin concretar nada. Así es imposible que un preso pueda recurrir, y estamos hablando de un derecho fundamental.”
“No debería generarse una alarma falsa en este tema”, añade esta fuente. “Si se procede correctamente y la prisión está justificada, no debería producirse ninguna excarcelación”. Lo mismo sostiene una voz conservadora del órgano: “Además, es un defecto que se puede corregir aportando la motivación necesaria. No hay motivo para liberar a nadie si hay razones suficientes para que estén en prisión”.
Sin embargo, las fuentes de la lucha contra las drogas del Ministerio del Interior califican esta sentencia de “barbaridad”. Argumentan que no es viable combinar el secreto de una causa con proporcionar detalles a un narcotraficante recién detenido que podría alertar a otros aún no arrestados. También creen que la decisión del Constitucional choca con la cooperación internacional. Mencionan como ejemplo una operación realizada el pasado fin de semana, que permanece bajo secreto, en la que se hallaron cuatro toneladas de cocaína y cuatro Kalashnikov en una casa en Huelva. Esta red de narcotraficantes tiene conexiones en otros países, donde la causa aún no ha avanzado, por lo que facilitar información crucial a los detenidos aquí podría arruinar el resto de la operación en el extranjero. “Algunos países con los que cooperamos en investigaciones conjuntas están preocupados por las dificultades que se generan para investigar organizaciones criminales complejas y transnacionales”, argumenta la jefa Antidroga.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha utilizado este reajuste de la doctrina del Constitucional para anular a principios de marzo la prisión provisional dictada para Juan Pedro Fernández Naranjo, alias Zumbi, considerado uno de los líderes de una macrorred de tráfico de cocaína a través de potentes narcolanchas. Según el sumario, Zumbi se encargaba de “garantizar” la entrada de la mercancía a través de las desembocaduras de los ríos del sur de España (principalmente, el Guadalquivir) desde su base en La Línea de la Concepción (Cádiz). Las investigaciones sugieren que dependía directamente del líder de la organización: Abselam Mohamed, El Tapi, que se encuentra en Dubái.
La Sala de lo Penal reconoció que la magistrada Tardón había proporcionado “detalles” sobre la participación de Fernández Naranjo en la banda, pero consideró que, de acuerdo con el reajuste doctrinal, debía ir más allá. Consideró que la información proporcionada era insuficiente, ya que no se había concretado el “contenido de los indicios”. No se detallaron, por ejemplo, “resultados de las vigilancias policiales”, ni se facilitó “ni siquiera un resumen de las transcripciones de las grabaciones” de las conversaciones telefónicas. Tras la liberación de Zumbi, la instructora ordenó la puesta en libertad de otras 23 personas encarceladas en la misma operación.
Los abogados de la defensa recibieron con gran satisfacción esta interpretación y previeron un efecto “dominó” (como así ocurrió en esta causa). Por su parte, el letrado y exfiscal José María Calero, cuyo recurso ha conseguido el pronunciamiento del Constitucional, asegura que “lo alarmante es que todavía existan tribunales que ignoren” el derecho del investigado a conocer por qué se le envía a prisión, aunque la causa esté secreta. “El recurso de amparo simplemente reitera la obligación de los tribunales de respetar el derecho previsto en la ley […] y permitir la impugnación de los elementos de prueba”, explica. “Si hubiese una avalancha de recursos, significaría que previamente hubo una avalancha de prisiones preventivas acordadas sin respetar la ley”, subraya.
Calero defiende que, según su experiencia, una “alta proporción” de prisiones preventivas son “penas anticipadas sin juicio e innecesarias” y que “la vida diaria en comisarías y juzgados dista mucho de las buenas prácticas que se alinean con la cultura constitucional”.
Desde el Constitucional insisten: “La consecuencia razonable [tras la sentencia] no es liberar a nadie. Es repetir la comparecencia, exponer las pruebas y volver a enviar a prisión”, señala una voz conservadora. “Se puede perfectamente mejorar o corregir la motivación, no hay ningún problema para hacerlo”, coincide un magistrado progresista.
Trump, un nuevo paradigma de la droga
Las fuentes consultadas en la lucha contra el narcotráfico encuentran paradójico que, mientras en Estados Unidos las políticas se endurecen cada vez más, en España no se reconoce que el tráfico de drogas es cada vez más prevalente en nuestras costas y que los recursos son totalmente insuficientes para combatirlo. “Tenemos un problema serio”, afirma un alto cargo de Antidroga. La imagen mundial de los narcotraficantes está cambiando significativamente debido a las políticas del presidente estadounidense, Donald Trump, quien está aplicando mano dura en América. Por ello, sostienen estas fuentes, España no puede convertirse en un refugio para capos.
Washington está utilizando el concepto de narcoterrorismo para aplicar la legislación más estricta contra el narcotráfico. En esta línea, este mes se ha puesto en marcha el llamado Escudo de las Américas, una coalición militar regional contra los cárteles de la droga que permite, por ejemplo, eludir los acuerdos de extradición existentes y que los 12 países firmantes entreguen a los investigados que pida Estados Unidos directamente, sin necesidad de un procedimiento judicial previo.
España ya ha tomado distancias de este enfoque. La Audiencia Nacional rechazó en octubre pasado la entrega por terrorismo de un ciudadano búlgaro llamado Peter Dimitrov Mirchev, acusado de tráfico de armas y vinculado al Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG) en México. El pleno de la Sala de lo Penal aceptó la extradición de Dimitrov a Estados Unidos por los delitos de narcotráfico y tráfico de armas, pero no por terrorismo, al considerar que esta organización “no persigue fines políticos ni ideológicos, sino objetivos puramente lucrativos relacionados con el narcotráfico”, indica la resolución a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
“No son terroristas”, coinciden fuentes de Antidroga. Sin embargo, señalan que tampoco son delincuencia común, sino delincuencia organizada con características específicas y cada vez más armamento y más penetración en los estamentos de poder. “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha declarado que la delincuencia organizada representa un desafío mayor para el Estado que el propio terrorismo”, apuntan.
Estas voces no ven una solución en la falta de controles y garantías que Trump está imponiendo, pero creen que el Constitucional no ha evaluado correctamente esta sentencia, ya que no está en la lucha diaria contra las grandes bandas. “Si seguimos imponiendo cada vez más restricciones, nos quedaremos mil pasos por detrás de estas organizaciones”, precisa un jefe contra el narcotráfico de la Guardia Civil. Desde el Constitucional responden que un Estado de derecho debe combatir la criminalidad de manera eficaz y precisa, pero sin vulnerar, en ningún caso, los derechos fundamentales.



