La Comunidad de Madrid implementa el horario partido en las escuelas públicas para mejorar el rendimiento académico y facilitar la conciliación familiar.
El texto establece que la jornada lectiva se estructurará, de forma general, en dos sesiones: una por la mañana y otra por la tarde, separadas por un intervalo de dos horas. Se mantiene la opción de jornada continua en los meses de septiembre y junio. Por lo tanto, las escuelas públicas que lo deseen pueden solicitar y aprobar el cambio a un horario partido, facilitando así el proceso para que la comunidad educativa y las familias de los alumnos puedan llevarlo a cabo de manera sencilla y con todas las garantías.
La propuesta debe contar con el apoyo de al menos un tercio del Consejo Escolar del centro, que incluye padres, profesores, personal de administración y servicios, así como representantes municipales. El procedimiento incluirá consultas al claustro y a este órgano de participación, además de a las familias, y se llevará a cabo una votación, ya sea presencial o telemática, donde se requerirá que la mayoría de los votos emitidos sea favorable.
Una vez finalizado el escrutinio, el presidente del Consejo Escolar comunicará el resultado al claustro y a los miembros del órgano, y el director lo enviará a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Será el titular quien apruebe el cambio, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, considerando criterios organizativos, pedagógicos y de conciliación familiar. Todo este proceso deberá completarse antes del 15 de marzo de cada año, con el fin de que los centros puedan implementar las disposiciones necesarias para aplicar la jornada partida en el siguiente curso. Aquellos centros que ya tenían autorizado el horario continuado antes de la entrada en vigor de la norma podrán mantenerlo.



