La fecha legal para encender la calefacción en Madrid.
Con la llegada del otoño, las temperaturas han comenzado a bajar, y pronto será necesario encender la calefacción para mantener el calor en nuestros hogares. En Madrid, muchos se cuestionan desde cuándo se puede activar la calefacción y qué normativa rige este aspecto. No es una fecha arbitraria, ya que está regulada por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
El (RITE) «define las condiciones que deben cumplir las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria para asegurar un uso eficiente de la energía. Entre sus requisitos se encuentran: los rendimientos energéticos de los equipos de generación de calor y frío; el adecuado aislamiento de los equipos y las conducciones; sistemas de regulación y control para mantener las condiciones de diseño; el uso de energías renovables, como la solar o la biomasa; la incorporación de recuperación de energía; la obligación de contabilizar el consumo en instalaciones colectivas; y la eliminación progresiva de combustibles sólidos contaminantes y equipos ineficientes», indica el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
¿Cuándo se puede encender la calefacción en Madrid?
Según la normativa vigente, la calefacción central debe ser encendida obligatoriamente entre el 15 de octubre y el 15 de abril. Sin embargo, dentro de ese periodo, no hay un día concreto universal para activarla en la Comunidad de Madrid.
Cada comunidad de propietarios tiene la capacidad de decidir la fecha de inicio y finalización, así como los horarios de funcionamiento, mediante votación en la junta de vecinos, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): «corresponde a la junta de propietarios, adoptando acuerdos por mayoría, la aprobación de los presupuestos de gastos ordinarios y extraordinarios, así como la determinación de los elementos comunes o servicios que se deben mantener, incluyendo la regulación del uso, encendido, apagado y horarios de funcionamiento de las instalaciones comunes, como calefacción, agua caliente o climatización, garantizando el bienestar y la higiene de los ocupantes del edificio».
Contadores individuales
«Desde que entró en vigor en 1999 el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), la instalación de cada usuario en un edificio de nueva construcción con sistema de calefacción centralizada debe incluir un contador, que permita dividir los costes de acuerdo a su consumo. En lo que respecta a los edificios existentes en aquella época y que contaban con calefacción central, la Directiva 2012/27/UE impuso obligaciones relacionadas con la contabilización individualizada de los consumos de energía, incluyendo la energía térmica de los sistemas de calefacción centralizados», señala la Comunidad de Madrid.
En los edificios con calefacción centralizada, dependiendo del tipo de instalación, se puede optar entre contadores individuales o repartidores de costes.
- Contador individual: este sistema permite medir con precisión la energía consumida en cada vivienda, de modo que cada vecino paga exactamente por su uso.
- Repartidores de costes: se instalan directamente sobre los radiadores y son útiles cuando no es posible colocar contadores individuales. Estos dispositivos estiman la energía consumida por cada radiador y permiten repartir el coste de la calefacción entre todos los vecinos de manera proporcional.
Además, es recomendable instalar válvulas termostáticas en los radiadores, que regulan el paso de agua caliente según la temperatura deseada en cada habitación.
En la Comunidad de Madrid, los edificios ubicados en zonas climáticas D y E deben ajustarse a la normativa. La comunidad de propietarios debe solicitar un presupuesto estandarizado a una empresa habilitada, que certifique la viabilidad económica de la instalación. Si el retorno de la inversión supera los cuatro años, se puede presentar una declaración responsable justificando la falta de rentabilidad, acompañada del presupuesto. En casos de inviabilidad técnica, la empresa certifica el motivo y se presenta junto con la declaración responsable.
Gasto anual
Según datos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en 2024, un hogar promedio en España destinaba alrededor de 640 euros anuales a calefacción. Sin embargo, este coste puede variar significativamente dependiendo del sistema. Por ejemplo, las soluciones más económicas, como la calefacción por biomasa o los sistemas de aerotermia, pueden suponer un gasto de entre 160 y 230 euros al año en una vivienda de aproximadamente 90 metros cuadrados en Madrid. En cambio, el uso de calderas de gasóleo puede elevar la factura hasta los 778 euros, mientras que los radiadores eléctricos se sitúan en torno a los 640 euros.



