La Hacienda autoriza la deducción del IRPF por la cancelación de hipotecas de viviendas adquiridas antes de 2013 | Economía


Los contribuyentes que compraron su vivienda antes de 2013 y que venían disfrutando de la deducción tradicional por inversión en vivienda habitual ahora cuentan con una nueva oportunidad para solicitar reducciones en el IRPF. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), bajo el Ministerio de Hacienda, ha rectificado la interpretación que la Agencia Tributaria mantuvo durante años y ha concluido que la amortización del préstamo hipotecario con el dinero proveniente de la venta del inmueble también puede incluirse en la base deducible del impuesto sobre la renta.

La resolución, publicada en octubre, armoniza la doctrina y abre la posibilidad de reclamaciones para aquellos que vendieron su hogar en años recientes y no pudieron deducir la amortización final del préstamo. “El nuevo criterio del TEAC corrige años de interpretaciones excesivamente rígidas y podría generar una devolución superior a 1.000 euros para muchos contribuyentes”, señala Daniel Armendáriz, especialista fiscal de TaxDown.

La modificación del criterio tiene efectos inmediatos para miles de personas. En 2023, el último año para el que se cuentan con datos en las estadísticas de la Agencia Tributaria, más de 2,7 millones de contribuyentes se beneficiaron del régimen transitorio y aplicaron la rebaja en su declaración. Es decir, aunque han transcurrido más de 10 años desde que se eliminó la deducción, las hipotecas firmadas suelen extenderse por mucho más tiempo, permitiendo que aún haya personas con derecho a este beneficio. El costo para Hacienda, de hecho, superó los 2.000 millones de euros en ese año.

La deducción por inversión en vivienda habitual fue uno de los incentivos fiscales más populares en España durante décadas. Permitía a los contribuyentes restar del IRPF un 15% de las cantidades pagadas anualmente para la compra o financiación de su vivienda principal, con un límite máximo de 9.040 euros por ejercicio. Aunque la deducción fue eliminada en 2013, se mantuvo un régimen transitorio para aquellos que habían adquirido su residencia habitual antes de esa fecha. Estos contribuyentes aún pueden deducir las cantidades destinadas al pago de su hipoteca —tanto capital como intereses— con un límite anual de 1.356 euros.

Hasta ahora, la interpretación de la Agencia Tributaria había sido particularmente restrictiva. Sostenía que el derecho a deducir se extinguía en el momento de la venta de la vivienda y que, si el contribuyente utilizaba parte del precio obtenido para liquidar la hipoteca pendiente, ese pago no podía incluirse en la deducción. Según el criterio anterior de Hacienda, la amortización formaba parte del proceso de transmisión y no se consideraba una inversión destinada a la adquisición de la vivienda habitual. En la práctica, solo se permitían deducciones por las cuotas pagadas hasta el día anterior a la venta, excluyendo la amortización final del préstamo.

Ahora, el TEAC ha desautorizado esa interpretación. En su resolución, sostiene que también debe considerarse deducible la cancelación del préstamo realizada con el dinero procedente de la venta, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio. El tribunal, explica Armendáriz, argumenta que el origen de los fondos es irrelevante, ya que el destino del dinero es el mismo: pagar la hipoteca de la vivienda habitual. Por lo tanto, el tratamiento fiscal debe ser igual, ya sea que el préstamo se cancele con ahorros propios el día anterior, o el mismo día de la venta con el importe obtenido.

De aquí en adelante, quienes vendan su vivienda habitual adquirida antes de 2013 y cancelen su hipoteca con el dinero de la operación podrán incluir dicha cantidad en la base de deducción del ejercicio correspondiente. Además, destacan desde TaxDown, el nuevo criterio permite revisar los ejercicios de 2021 a 2024, que aún no han prescrito, mediante la presentación de declaraciones rectificativas acompañadas de la documentación justificativa. Los ejercicios anteriores ya no podrán ser modificados debido a que ha transcurrido el plazo legal de cuatro años.

En la práctica, el nuevo esquema ofrece la posibilidad de ahorros de hasta 1.356 euros por año, dependiendo de las cantidades pagadas y los límites aplicables. Un contribuyente que en el año de la venta pagó 3.000 euros en cuotas y liquidó 6.040 euros de préstamo con el precio obtenido solo habría podido deducirse sobre los 3.000 euros. Ahora, la base asciende a 9.040, elevando la deducción de 450 a 1.356 euros.

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