La Justicia instruye a la Comunidad de Madrid a establecer un registro de objetores de conciencia respecto al aborto.
La Comunidad de Madrid deberá comenzar los trámites para establecer el registro de profesionales sanitarios objetores al aborto. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha ordenado al Ejecutivo regional activar los procedimientos para implementar el … listado de sanitarios que no lleven a cabo estas prácticas en la región, siguiendo un protocolo que fue consensuado dentro del Consejo Interterritorial de Salud. La resolución no implica la creación inmediata del mismo, señala el tribunal en una nota.
El TSJM se expresa así en respuesta a la solicitud de medida cautelar planteada por el Ministerio de Sanidad, que pidió a la Comunidad de Madrid que implementara ese registro debido a la negativa del Gobierno regional de crear uno, argumentando que podría usarse para estigmatizar a los profesionales. Por lo tanto, la resolución impone a la administración de Isabel Díaz Ayuso la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, cumpliendo así con la normativa vigente.
El tribunal considera que el interés público relacionado con el cumplimiento de la normativa y la coordinación del Sistema Nacional de Salud justifica la adopción de la medida cautelar solicitada. Además, asegura que el registro de objetores tiene una finalidad organizativa «destinada a mejorar la gestión de la prestación sanitaria y a garantizar tanto los derechos de las mujeres como los de los profesionales sanitarios».
Por su parte, fuentes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid afirman que esta resolución «no cambia nada». Insisten en que el TSJ solo acepta la medida cautelar e insta a iniciar los trámites, pero sin abordar el fondo del asunto. No obstante, sostienen las mismas fuentes, recurrirán esta cautelar. «La Comunidad de Madrid ya está garantizando el derecho de objeción de conciencia de los médicos y el servicio de interrupción voluntaria del embarazo», defienden.
Los argumentos
Esta decisión se produce tras la solicitud de la Administración General del Estado para adoptar una medida cautelar que obligue a la Comunidad de Madrid a crear el registro, según los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que regulan la tutela cautelar en los procesos de este tipo. La reforma de la ley del aborto, en su artículo 19.ter, establece la existencia de ese registro en cada Comunidad Autónoma.
La Abogacía del Estado argumentó que la falta de este registro «representa una inacción administrativa frente a una obligación legal concreta y determinada» y defendió que su creación «facilita una adecuada planificación de la prestación sanitaria, asegura la igualdad en el acceso a la misma y simultáneamente protege el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios».
La resolución, señala el tribunal, no es definitiva y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, previa presentación de un recurso de reposición ante la propia Sala dentro del plazo legalmente establecido, lo que la Comunidad de Madrid ya ha anunciado que hará.
Fue la reforma de la ley del aborto de Irene Montero la que instauró la creación de un registro de objetores.
El registro de objetores al aborto es una de las medidas que se incluyeron en la reforma de la ley del aborto aprobada en 2023 por Irene Montero mientras estuvo al frente del Ministerio de Igualdad. Se trata de un listado autonómico de acceso restringido solo para los encargados de la gestión de los centros, que contendrá los nombres y apellidos de ginecólogos, anestesistas, médicos de familia, enfermeras y matronas que se nieguen a participar en abortos alegando su objeción de conciencia. Sin embargo, en varias ocasiones los profesionales han expresado su preocupación de que dicho registro pueda ser utilizado para discriminarlos.



