La Justicia instruye al Gobierno de Ayuso a poner en marcha de inmediato el registro de objetores al aborto.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha instruido a la Comunidad de Madrid a comenzar «sin demora» los procedimientos para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia en relación a las Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVE), así como su implementación conforme al protocolo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha validado las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio de Sanidad tras la negativa del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso a elaborar la lista de objetores de conciencia para estas interrupciones.
La decisión del TSJM no obliga a la Comunidad a crear el registro de inmediato, pero sí la compromete a iniciar los trámites necesarios para su elaboración y aprobación, conforme a la normativa vigente.
El Ministerio de Sanidad, dirigido por Mónica García, interpuso una denuncia contra el Gobierno madrileño por incumplir repetidamente el artículo 19 de la Ley 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que establece que las comunidades autónomas deben crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.
Sin registro hay una «clara afectación del interés público»
Los jueces del tribunal opinan en su auto que la negativa de la Comunidad a establecer el registro de objetores representa una «clara afectación del interés público», dado que impide que las mujeres ejerzan su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
Adicionalmente, rechazan los argumentos presentados por la Comunidad de Madrid, que afirmaba que los más de 18.000 abortos realizados en la región en 2024 evidenciaban que Madrid ya contaba con un sistema que garantizaba que todo estuviera «plenamente asegurado».
Según el Gobierno de Ayuso, son los hospitales quienes evalúan las solicitudes de aborto y las programan cuando hay algún profesional dispuesto a realizarlos. En caso contrario, derivan a la mujer a la Unidad IVE «para ser atendida en clínicas autorizadas».
Sin embargo, los jueces apuntan que el registro de objetores busca eliminar la eventualidad de que «todos los facultativos sean objetores», lo que podría ocasionar un retraso en la prestación del servicio, «fuente eficiente de posibles daños psicológicos y/o físicos para la mujer gestante».
Además, los magistrados argumentan que la Administración General del Estado no exige «el cumplimiento de una obligación genérica e indeterminada, sino, por el contrario, de una que es clara, precisa y categórica», y observan «evidente» la «inacción» de la Comunidad de Madrid, que durante el procedimiento se ha manifestado abiertamente contraria a la obligación de establecerlo.
Madrid ya aprobó el registro en el pasado
El registro de objetores tiene como finalidad facilitar la planificación sanitaria y asegurar un funcionamiento adecuado del Sistema Nacional de Salud, de manera que se garantice el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo, respetando el derecho de los profesionales a la objeción de conciencia.
Conforme a la normativa, corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecer un protocolo específico para regular las condiciones de creación y funcionamiento de estos listados, algo que ocurrió en diciembre de 2024.
Según se menciona en el auto del TSJM, todas las comunidades autónomas, incluida la Comunidad de Madrid, firmaron dicho protocolo, por lo que el Gobierno de Ayuso está obligado a elaborar y presentar el registro a las autoridades sanitarias.
No obstante, fuentes de la Consejería madrileña de Sanidad han manifestado a EFE su intención de recurrir la decisión, argumentando que «ya están cumpliendo con la garantía del derecho a la objeción de conciencia de los médicos y con la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo».



