La legislación de ‘Solo sí es sí’ reduce en 2 años la pena a un hombre que filmó una felación a una menor.
El Tribunal Supremo ha aplicado la polémica Ley Orgánica del Sólo sí es sí, conocida como Ley Montero, para reducir de ocho a seis años de prisión la condena a un joven de 28 años que abusó sexualmente de una menor de 13 años en Los Llanos de Aridane (La Palma) y grabó la agresión con su teléfono móvil.
La Sala Segunda del Alto Tribunal ha admitido parcialmente el recurso de casación del condenado, aplicando la normativa impulsada por la ex ministra de Igualdad, Irene Montero, que modificó el Código Penal en relación con delitos sexuales. Esta decisión se suma a las más de 1.500 reducciones de pena a agresores sexuales. Aunque la mayoría de los recursos han sido desestimados, aquellos en los que la nueva ley resulta más beneficiosa han logrado una disminución de su condena, lo que genera un gran descontento entre sus víctimas.
Los hechos ocurrieron el 30 de noviembre de 2018, cuando el hombre contactó por Instagram con la menor haciéndose pasar por un joven con otro nombre, de 16 años y estudiante de instituto. Durante varias semanas mantuvo conversaciones con la niña hasta acordar una cita en el Museo de Los Llanos de Aridane.
«Cuando el hombre se encontró con la menor en el lugar acordado, motivado por su ánimo libidinoso y sabiendo que ella tenía 13 años, llevó a la menor al aparcamiento del museo», señala la sentencia.
Allí «insistió numerosas veces a la menor para que le practicara una felación, a lo que la menor se negó en varias ocasiones hasta que finalmente consentió».
Durante el acto sexual, el condenado «utilizando su teléfono móvil, registró mediante un vídeo a la menor mientras le realizaba la mencionada felación», de acuerdo con el fallo judicial. La menor, que nunca había tenido experiencias sexuales previas, declaró que «él le sujetaba la cabeza» y «le decía lo que debía hacer».
En los meses posteriores, el agresor logró que la menor le enviara «al menos cinco fotos en las que ella aparecía parcial o totalmente desnuda». Cuando la niña se negó a tener relaciones sexuales completas, él comenzó a chantajearla amenazando con «difundir el vídeo y las fotos que tenía de ella».
La denuncia se realizó cuando una vecina alertó a la madre sobre que circulaba una foto de la menor desnuda entre sus compañeros de clase. Fue entonces cuando la niña reveló los abusos sufridos, expresando que se sintió «obligada» y que «no sabía cómo negarse» ante la insistencia del agresor.
El Supremo ha aplicado retroactivamente la Ley Montero, que ha reducido las penas mínimas de la horquilla anterior. «La aplicación de la norma más favorable debe ser integral»,argumenta la sentencia, que menciona el criterio de que «es obligatoria la aplicación completa y no fragmentaria de las normas punitivas».
Esta decisión genera una nueva controversia para la conocida Ley del Sólo sí es sí, la cual ha permitido la excarcelación o reducción de penas de más de 1.500 agresores sexuales desde su implementación. El caso pone de manifiesto la discrepancia entre las intenciones legislativas y sus resultados prácticos.
La sentencia también ha impuesto al condenado una pena de inhabilitación especial para ejercer profesiones con contacto con menores durante 11 años, así como medidas de libertad vigilada. La indemnización a la víctima se mantiene en 3.000 euros, una cantidad que los juristas consideran irrisoria en relación con el daño causado.


