La sección 23 de la Audiencia de Madrid ha tenido un sorpresivo inconveniente molesto.
La sección 23 de la Audiencia de Madrid se encarga de resolver los recursos presentados contra las decisiones del titular del juzgado de instrucción 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, en la macrocausa general que involucra a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. A los errores y resoluciones arbitrarias del instructor se suman los cometidos por sus supervisores.
En este contexto, José María de Pablo, abogado de Cristina Álvarez, señala que los magistrados, al rechazar un recurso, han citado una versión incorrecta en lugar de basarse en la declaración que mencionan, que está grabada en video. Este abogado lo define como un error material y solicita una aclaración. Así es como intenta entablar un duelo verbal con los magistrados, a quienes ya ha planteado varias críticas.
Sin embargo, hasta ahora, los tres magistrados mencionados no han reconocido su error, es decir, no han dicho ‘touché’, que es el término usado para indicar que han sido impactados por el argumento de su oponente, concediéndole un punto en la discusión.
No lo hicieron cuando De Pablo evidenció que se habían equivocado al afirmar que el nombramiento de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez “sería la primera vez que no se realiza con un funcionario experto en protocolo para este tipo de nombramientos, sino que se opta por una persona de confianza máxima”. Además, como ha informado este diario, se basaron en información de fuentes abiertas que resultaron ser inexactas y que no están en los documentos del caso.
José María de Pablo. / EP
El 12 de enero, la sección 23 rechazó un recurso de apelación de Cristina Álvarez contra una providencia del juez Peinado, del 7 de septiembre de 2025, en la que solicitaba la entrega de correos electrónicos que contenían comunicaciones personales entre la asistente investigada y el entonces vicerrector de la Universidad Complutense de Madrid, Ignacio Doadrio.
De Pablo argumentaba que una limitación de derechos fundamentales —algo que parece estará ya normalizado— debería contar con una debida justificación y no ser impuesta a través de una providencia carente de ella.
La sección 23 respalda la decisión de Peinado. Según sus supervisores, “el requerimiento se acordó considerando que el testigo ofreció la aportación voluntaria de correos, manifestando que tenía cerca de 100”. Así, la resolución se limitaría a ordenar el procedimiento, atendiendo a lo manifestado en su declaración por Doadrio.
La misma sección, en ocasiones anteriores, había admitido un recurso en el que se cuestionaba esta providencialización de las decisiones del juez Peinado (al requerir a Begoña Gómez que facilitara todos sus correos desde junio de 2018 y ordenara su envío a la Unidad Operativa de la Guardia Civil). Así que la sección es consciente de esto. Pero ahora, curiosamente, ha encontrado una justificación ya que Doadrio lo habría ofrecido. Sin embargo, parece que no es así.

José María de Pablo. / EP
De Pablo, en un escrito fechado el 22 de enero, corrige a los magistrados. «Se puede verificar en la grabación de las declaraciones que el señor Doadrio nunca ofreció la aportación voluntaria de estos correos electrónicos en ningún momento de su declaración».
En su declaración inicial, realizada el 19 de julio de 2024, Doadrio no mencionó siquiera la existencia de esos correos; en su segunda declaración, del 22 de enero de 2025, explicó que había revisado los correos antes de testificar, indicando que eran «ciento y pico», pero en ningún momento ofreció aportarlos.
Finalmente, en su tercera declaración, del 16 de noviembre de 2025, tampoco ofreció esos correos, ya que ya los había entregado a raíz de la orden incluida en la providencia previamente mencionada. Si la razón de la sala de la sección 23 —que Doadrio había ofrecido entregar voluntariamente los correos— no es cierta, la sala debería anular la providencia y solicitar un fallo bien fundamentado. No se puede jugar así con la restricción de un derecho fundamental —artículo 14 de la Constitución.
El abogado De Pablo mantiene su estrategia crítica y solicita rectificar el “error material”. No implica necesariamente que los magistrados no revisaran el video, pero se sugiere que se aceptó como hecho algo que probablemente fue publicado en los medios. «No sería comprensible que la sala confirmara una decisión tan grave —la intervención en un derecho fundamental mediante una providencia sin motivación y en contravención de los más básicos requisitos— basándose solo en un dato erróneo».
Suscríbete para seguir leyendo


