Madrid presenta una nueva regulación para terrazas «con pequeños ajustes».
La norma regulará la actividad de más de 6.000 terrazas y medio centenar de quioscos de hostelería y restauración en la capital. La Junta de Gobierno aprobó definitivamente el texto el 23 de noviembre, con el objetivo, según la vicealcaldesa, Inma Sanz, de lograr la “conciliación de dos intereses especialmente relevantes en la ciudad, el descanso de los vecinos y el apoyo a un sector tan simbólico y significativo como es la hostelería, que genera tanto empleo y riqueza económica”.
La nueva ordenanza se basa en la estructura de la normativa de 2013 e incluye los cambios de 2022, que fueron anulados judicialmente “por motivos formales”, según la Vicealcaldía. Además, recoge aportaciones realizadas por la ciudadanía durante la consulta pública previa celebrada en 2024, así como los pronunciamientos de la Comisión de Terrazas.
No es solo una modificación
Desde el equipo de Gobierno municipal han enfatizado que no se trata de una simple modificación de la norma anterior. “Se ha generado una estructura completa respecto a todo el articulado, dado que es una ordenanza nueva”, han señalado, subrayando que “no es una modificación, como sucedía en 2022”.
Durante el proceso de tramitación se presentaron un total de 106 alegaciones, de las cuales se incorporaron finalmente siete: tres propuestas por particulares (relativas a aspectos técnicos de redacción y a la entrada en vigor de la norma) y cuatro planteadas por el sector hostelero, ligadas al periodo de adaptación y a los flujos de peatones.
Un recurso del PSOE anuló la ordenanza de 2022
En abril de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló “por no ser conforme a derecho” la modificación de la ordenanza de terrazas aprobada en el mandato anterior por el equipo de Gobierno dirigido por José Luis Martínez-Almeida (PP) y Begoña Villacís (Cs), tras el recurso presentado dos años antes por la entonces portavoz socialista en el Ayuntamiento, Mar Espinar.
El PSOE recurrió a los tribunales al considerar que existía una “ausencia de justificación de informe sobre el impacto presupuestario y de evaluación estratégica ambiental”. En su sentencia, el TSJM subrayó “la inexistencia o insuficiencia de determinados informes”.
El Ayuntamiento apeló la decisión en casación ante el Tribunal Supremo, aunque el recurso fue inadmitido, lo que confirmó la anulación y derogación de facto de la ordenanza de 2022.



