Metro oculta las actas de la comisión donde la exalumna de Ayuso obtuvo un contrato millonario: «No es reclamable».


Metro de Madrid, que depende en última instancia de la Comunidad de Madrid, también está eludiendo proporcionar información sobre un contrato que el suburbano y la región han establecido con Ariete Seguridad, la empresa de Silvia Cruz, ex concejala del PP en Alcorcón y ex alumna de Isabel Díaz Ayuso.

ElPlural.com ha estado informando durante meses que tanto la compañía de transporte como la administración Sol están ocultando información crucial sobre un tema que, en esencia, representa un nuevo episodio en la relación entre Ariete y el Gobierno de Madrid. Las actas no están disponibles en el Portal de Contratación, pero Metro no facilita la obtención de esta información.

Cuando los ciudadanos se acercan a cualquiera de los organismos, se encuentran con una realidad alejada de la transparencia. Eso es lo que le sucedió nuevamente a Óscar H. @CiudadanO_O, quien es muy activo en redes sociales y es reconocido por su labor en el ámbito digital en pro de la verdad, pero que ya ha pasado por experiencias similares, como le ocurrió a Marta Lozano, diputada de Más Madrid. Además, el PSOE de Madrid (PSOE-M) ha criticado esta situación en numerosas ocasiones.

En esta ocasión, el mencionado usuario de X, antiguo Twitter, solicitó a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras las actas de las reuniones de la mesa de contratación relacionada con el procedimiento por el cual la empresa asumiría la gestión de un “servicio de vigilancia para la seguridad de las instalaciones que forman parte del patrimonio de Metro de Madrid: los recintos, la sede social, dependencias y edificios singulares (museos)”.

Metro no ha proporcionado estas actas porque, según la legislación citada, “no se le puede exigir la constancia de cada una de las reuniones de los órganos de asistencia”.

“(…) Además, los artículos 326 y 327 no se consideran legislación básica según la Disposición Final 1ª de la LCSP, por lo que debe aplicarse, en su caso, la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad de Madrid, el artículo 18 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, establece el régimen de las Mesas de contratación para las entidades señaladas en el artículo 1.2 del mismo texto legal. Metro de Madrid, como empresa pública constituida en forma de sociedad mercantil, encaja dentro de las entidades enumeradas en el artículo 1.3, por lo que solamente le aplica directamente las disposiciones del Reglamento que lo establezcan específicamente”.

Cuando el mismo usuario preguntó por el informe económico que justificara el movimiento, la respuesta desde la otra parte también careció de sentido, según quienes lo solicitaron: “Contiene datos relevantes sobre estrategia comercial, costes internos, capacidad de competir en el mercado, etc. (En caso de que la información afecte a un tercero) podría representar un riesgo evidente para la empresa mayor al perjuicio que supone para el solicitante al no tener acceso al documento requerido”.

38 millones de euros por “baja económica temeraria”

Metro de Madrid adjudicó este contrato a la compañía con la que la administración Sol ha firmado numerosos contratos en áreas educativas y sanitarias mediante un procedimiento conocido como “baja económica temeraria”. Esto se refiere a situaciones en las que la oferta está muy por debajo del precio de mercado.

En este caso, los datos indican un total de 66.158.116,09 euros -impuestos incluidos- y de 54.676.129 euros -sin impuestos-, aunque solo una parte de la adjudicación corresponde a Ariete (equivalente al bloque 1). Finalmente, el importe adjudicado excedió los 38 millones de euros.

Una “baja económica temeraria” está sujeta a una fórmula matemática que determina el umbral de sospecha. Este umbral se establece considerando la media aritmética de las ofertas presentadas, excluyendo aquellas que sean claramente desproporcionadas; y se tienen en cuenta factores como la desviación estándar de los precios ofertados.

En este contexto, la empresa implicada debe justificar la viabilidad para llevar a cabo el proyecto para el que se ha destinado el contrato. En cualquier caso, según el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, se consideran desproporcionadas las ofertas que se sitúan por debajo en más de 20 unidades porcentuales respecto a la firma competidora si hay dos compañías en el proceso; o en más de 10 unidades porcentuales con relación a la media aritmética de las ofertas presentadas.

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