La mañana de este miércoles, 28 de enero, se recordará en diversas partes de la capital de España por el manto blanco de nieve. La nieve ha llegado a Madrid y está provocando estragos, especialmente en las conexiones viales, afectando no solo al transporte privado, sino también al transporte público, incluidos los autobuses interurbanos y los de la Empresa Municipal de Transportes.
De hecho, hay más de un centenar de carreteras en alerta grave por nevadas en la Comunidad de Madrid a las 10:00 horas de la mañana, y los servicios de emergencia están haciendo todo lo posible para evitar los desplazamientos en coche, con el fin de prevenir accidentes que comenzaron a ocurrir desde temprano.
En este contexto, hay personas impedidas para llegar a sus trabajos debido a las complicaciones y restricciones en el transporte. En este sentido, surge una pregunta para miles de personas: ¿puedo abandonar mi puesto de trabajo o negarme a asistir si hay un plan de emergencia activo?
Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre situaciones graves
En España, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es clara en su artículo 21, donde se especifica las situaciones de riesgo grave o inminente, como lo son ciertos escenarios de esta mañana en la Comunidad de Madrid. El empresario tiene la obligación de informar sobre la situación “cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente debido a su trabajo”.
Además, estos deben implementar las medidas y ofrecer las instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan cesar su actividad y, si es necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En detalle, el empresario debe “tomar las medidas necesarias para prevenir las consecuencias de dicho peligro”.
¿Puede el trabajador interrumpir su actividad laboral, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Sí, el trabajador tiene derecho a “interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, si es necesario, cuando considere que dicha actividad conlleva un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
Además, la ley de Prevención de Riesgos Laborales enfatiza que, los trabajadores “no podrán sufrir perjuicio alguno por la adopción de estas medidas” a menos que “hayan actuado de mala fe o cometido negligencia grave”.