Ratifican 12 años de prisión para un atleta de muay thai que dejó inconsciente a un hombre de un solo golpe.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado una pena de 12 años de prisión para un luchador de muay thai por intentar asesinar a un hombre que le cuestionó su forma de conducir. En la sentencia, los magistrados enfatizan que el acusado era consciente del posible desenlace fatal del golpe que asestó a la víctima, dejándola noqueada.

El fallo confirma en su totalidad la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a Mohamed A. y a otro implicado en los hechos, desestimando los recursos presentados en relación con lo sucedido el 9 de septiembre de 2023 en la localidad madrileña de Zarzalejos, tras unas festividades taurinas, según informa el TSJM.

Los jueces de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal madrileño respaldan la condena de 12 años de cárcel para Mohamed A. como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, además de varios delitos de lesiones.

Se destaca el dolo homicida y la intensidad del ataque, ya que actuó «conscientemente desarrollando una conducta adecuada para causar la muerte y aceptando dicho resultado». Asimismo, ponen énfasis en que se trata de un luchador de artes marciales como muay thai y kick boxing, con experiencia en combates de contacto, lo que refuerza la imputación, dado que sabía el daño que podía infligir, añade la sentencia.

También se confirma la condena de dos años de prisión impuesta a Hamza B., copiloto del principal condenado y participante activo en la agresión múltiple que comenzó cuando la víctima, que caminaba con su pareja y otros familiares, le reprochó a Mohamed A. su forma de conducir.

Después de ser recriminado, Mohamed frenó bruscamente, dio marcha atrás, salió del vehículo y, acercándose directamente hacia Sergio C. E., sin aviso previo ni forcejeo, le lanzó un puñetazo en el pómulo derecho que causó que cayera al suelo, golpeándose la nuca contra el pavimento y perdiendo el conocimiento inmediatamente.

El tribunal subraya que la víctima quedó «inerte en el suelo», sin capacidad de defensa.

La pelea se extendió cuando familiares de la víctima intentaron socorrerlo, y Mohamed continuó utilizando una violencia extrema contra varias personas, mientras su amigo agredió a otro hombre con puñetazos, patadas y rodillazos que continuaron incluso cuando su víctima ya yacía en el suelo, también sin posibilidad de defensa.

Sergio C. E. sufrió lesiones graves, como fractura occipital, hundimiento del pómulo, hemorragias intracraneales y hematomas epidurales y subdurales, que requirieron dos intervenciones quirúrgicas urgentes y su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos.

Los informes médicos confirmaron que las lesiones «tuvieron la intensidad suficiente para causar la muerte», si no hubiera sido por la asistencia sanitaria inmediata.

Los magistrados argumentan que, contrariamente a lo que sostiene el principal acusado, sí existe dolo homicida, ya que actuó «al menos siendo consciente de que realizaba una conducta adecuada para matar y aceptando ese resultado si llegara a darse».

Se añade que la intención de matar puede inferirse de datos objetivos, citando como determinantes «la naturaleza del golpe asestado, descrito como fortísimo», la parte del cuerpo golpeada (la cabeza) y «la intensidad del ataque, capaz de provocar la caída de la víctima de espaldas».

La sentencia concede especial importancia a la condición de luchador de artes marciales del condenado, argumentando que «no es descabellado concluir que (esa práctica) le proporciona conocimientos especiales sobre la efectividad y contundencia de un ataque físico, centrado en puntos vitales del cuerpo humano», y de hecho, realizó un único golpe «certero» a la víctima con el que la noqueó.

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