Rechazado el recurso comunitario contra el permiso del crematorio de Parcesa en Usera.
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La Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid número 32 ha desestimado el recurso presentado por la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) contra el Ayuntamiento de Madrid en relación con la licencia del tanatorio de la M-40, argumentando que «no estaba sujeta a informe de evaluación ambiental«, y, por lo tanto, «no ha implicado una falta en el ejercicio o un desplazamiento de las competencias sobre el control urbanístico».
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se indica que la actuación urbanística en cuestión «no estaba sujeta a informe de evaluación ambiental de actividades, de modo que la falta de emisión del informe por parte de los servicios municipales no significa que el órgano no haya considerado ningún aspecto medioambiental».
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En este contexto, el informe técnico del 16 de agosto de 2024 incluye la verificación de los aspectos ambientales relacionados con la instalación del horno crematorio en términos urbanísticos, según señala el auto.
La Agencia municipal de Actividades otorgó, el 18 de octubre de 2024, la licencia para el funcionamiento del horno del crematorio de la M-40, cuya titularidad corresponde a la entidad Parques de la Paz S.A., codemandada en el asunto.
Desde la Justicia se señala que «la actividad sujeta a control urbanístico municipal sí está recogida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, y, por ende, se encuentra sujeta al régimen de autorización administrativa del órgano medioambiental competente de la Comunidad de Madrid».
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«Y aunque es cierto que la autorización de la Comunidad de Madrid y la licencia urbanística se tramitan en procedimientos distintos, gestionados por órganos de diferentes administraciones y, por ende, susceptibles de resoluciones autónomas, en este caso, la autorización ambiental de la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo es proteger la calidad de la atmósfera y evaluar las emisiones contaminantes, se define como el mecanismo estipulado en la normativa para proceder», se recoge en el fallo judicial.
Se añade que el control sobre la protección del medio ambiente «se ha llevado a cabo por la Comunidad de Madrid mediante la autorización prevista en la legislación básica estatal».
Aunque este control coexista con la licencia urbanística, lo cierto es que condiciona la aplicación de la distancia prevista en la normativa municipal para la implantación de este tipo de actividad, de modo que el Consistorio ha evaluado todos los elementos, tanto urbanísticos como medioambientales, para conceder la licencia mencionada».
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La FRAVM ha señalado que la lucha contra el crematorio continúa abierta porque la sentencia no certifica la inocuidad de las emisiones ni valida la autorización ambiental correspondiente.
El fallo, afirman, no representa una validación científica de las emisiones y no elimina las dudas acerca del impacto sanitario en la población cercana.
La organización no descarta presentar un recurso contra la sentencia y denuncia que la autorización ambiental otorgada por la Comunidad de Madrid carece de estudios específicos sobre poblaciones vulnerables y no evalúa el funcionamiento de la chimenea de emergencia.
Admitido el recurso de las asociaciones vecinales contra el crematorio de la M-40
El equipo legal de la Federación está considerando la interposición de un recurso en contra de la sentencia. La organización valora positivamente que el tribunal no haya impuesto costas judiciales.



