Sentencia por delito de odio a atacante islamófobo.
La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado a seis meses de prisión a un hombre por agredir e insultar a una mujer musulmana que llevaba hiyab en la vía pública. El tribunal ha determinado que los actos fueron motivados por razones religiosas, encuadrándolos dentro de un delito de odio.
La sentencia es definitiva tras el reconocimiento de los hechos por parte del acusado durante el juicio, quien aceptó la pena sin presentar recurso.
Condena por delito de odio y lesiones menores
El tribunal lo declara culpable de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, en la modalidad de agresión a la dignidad por motivos religiosos, conforme al artículo 510.2.a del Código Penal. También se le condena por un delito leve de lesiones.
Además de la pena de prisión, se le prohíbe desempeñar profesiones vinculadas a la enseñanza, el deporte o las actividades recreativas durante seis años. La sentencia incluye una orden de alejamiento que le impide acercarse a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o espacios recurrentes de la víctima, así como comunicarse con ella durante seis meses.
En términos de responsabilidad civil, deberá indemnizarla con 900 euros por daños morales y con 100 euros por lesiones físicas, más los intereses legales correspondientes.
Insultos islamofóbicos y agresión en la calle
Los hechos tuvieron lugar el 5 de junio de 2024 en Madrid. Según la sentencia, el condenado se dirigió a la víctima, que llevaba hiyab, con expresiones “totalmente despreciativas y degradantes” hacia ella y hacia su religión.
En presencia de otras personas, le gritó de forma reiterada insultos islamófobos y le exigió que abandonara España. Cuando la mujer intentó grabar la escena con su teléfono, el hombre la atacó, la amenazó y le retorció el brazo para evitar que grabara.
Como resultado del forcejeo, la víctima sufrió pequeñas erosiones en el brazo y muñeca que curaron en dos días y no le impidieron realizar sus actividades cotidianas. Sin embargo, el tribunal resalta la angustia e inquietud que le generó la agresión.
Pena suspendida bajo condiciones
La Audiencia decide suspender la ejecución de la pena de prisión durante dos años, dado que se cumplen las condiciones legales: la condena no excede los dos años, el acusado no posee antecedentes penales y ha aceptado compensar el daño.
La suspensión está sujeta a que no cometa nuevos delitos, pague las indemnizaciones establecidas y complete un curso sobre igualdad de trato y no discriminación.
Los magistrados enfatizan que la conducta representó una humillación pública basada en la religión de la víctima, afectando su dignidad y creando un ambiente hostil hacia un grupo protegido.

