Si tu despido no es justificado, tienen 5 días para reinsertarte en el trabajo o compensarte con 33 días de salario por cada año de servicio.
El Estatuto de los Trabajadores establece las normas que regulan los derechos y obligaciones de empleadores y empleados en España, facilitando que ambos entiendan cómo deben manejar sus relaciones laborales. Aunque muchos no conocen su contenido en profundidad, es suficiente con consultar los artículos pertinentes de esta ley para saber a qué derechos puede acogerse un trabajador.
Un tema que genera gran preocupación es el despido: ¿Qué tipos de despidos existen? ¿Cuándo se considera procedente o improcedente? ¿Cuál es la indemnización correspondiente en cada caso? ¿Todos tienen derecho a finiquito? Actualmente, quien se encarga de asegurar el cumplimiento del Estatuto es la gallega Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda del Gobierno de España.
Qué hacer ante un despido improcedente
El despido improcedente es una de las situaciones más inquietantes para los empleados.
De acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, si un juez declara que el despido es improcedente, «el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose el tiempo inferior a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades».
Si se opta por la indemnización, «esto determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá como ocurrida en la fecha del cese efectivo». Por otro lado, si el empresario elige readmitirte, tienes derecho a recibir los «salarios de tramitación», es decir, la cantidad que dejaste de percibir desde el despido hasta la sentencia.
La ley indica que estos salarios también cubren los ingresos que el trabajador pudiera haber ganado si hubiera encontrado un empleo durante ese tiempo, siempre y cuando el empresario pueda demostrarlo. Veamos un ejemplo práctico:
Si tu salario mensual era de 1.500 euros, te despiden el 1 de febrero y la sentencia se emite el 1 de mayo, tu salario de tramitación sería de 4.500 euros (3 meses de sueldo desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril). Sin embargo, si consigues un empleo el 1 de abril y cobras 1.200, esta cantidad se restará de los 4.500 euros iniciales, siempre que la empresa lo justifique.
Asimismo, el artículo aclara que si el empresario no hace uso de su opción, «se entiende que procede la readmisión». En casos especiales, como cuando eres delegado sindical o representante de los trabajadores, puedes optar por ser readmitido o recibir la indemnización. «Si la opción, sea expresa o presunta, favorece la readmisión, esta será obligatoria». En cualquier caso, se recibirán los salarios de tramitación.
El artículo también contempla situaciones de demora judicial: si la sentencia se dicta «después de más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario podrá reclamar al Estado el pago de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda esos noventa días hábiles».
Por lo tanto, el Estatuto te protege como trabajador ante despidos injustificados, asegurando tu readmisión o una compensación económica.
Despido procedente y despido nulo
En el artículo 55 se hace una distinción entre el despido improcedente, procedente y nulo. El despido procedente ocurre cuando el empresario logra probar que el trabajador ha incumplido sus obligaciones laborales, tratándose de un despido completamente válido.
Por el contrario, el despido nulo es el más severo desde el punto de vista legal, ya que se basa en «alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución Española o por ley», o en casos en los que se violan «derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador».
Se considera nulo, por ejemplo, cuando el despido está vinculado a situaciones de embarazo, nacimiento, adopción, permisos de conciliación o excedencias. También es nulo si se produce tras la reincorporación, siempre que no haya transcurrido más de un año.
El efecto del despido nulo es claro: «Tendrá como consecuencia la readmisión inmediata del trabajador, con el abono de los salarios que dejó de percibir».



