simplificará los requisitos para acceder al alquiler de viviendas de protección oficial


El mercado de la vivienda representa uno de los desafíos más significativos de la sociedad española. Por esta razón, tanto los gobiernos autonómicos como el Ejecutivo central han implementado diversas medidas para facilitar el acceso a una propiedad.

Las personas con recursos limitados enfrentan serias dificultades para acceder a una vivienda debido a los altos precios actuales. Sin embargo, gracias a la vivienda pública, muchos pueden disfrutar de un hogar a un precio más asequible.

Esta iniciativa es impulsada por la administración pública, donde se ofrecen en alquiler inmuebles que cumplen con ciertos requisitos legales en términos de precio, tamaño, grupos destinatarios y condiciones de transmisión.

Un requisito clave para poder optar a estas viviendas es el empadronamiento. En la Comunidad de Madrid, recientemente se había establecido que eran necesarios 10 años de empadronamiento para poder solicitar una de estas viviendas. Sin embargo, esta norma ha sido modificada significativamente, alterando por completo este requisito.

Se exigirán cinco años para el alquiler

Hasta ahora, Madrid exigía 10 años de empadronamiento para acceder a vivienda protegida. Sin embargo, la región ha cambiado este requisito reduciendo de diez a cinco años de empadronamiento para poder solicitar el alquiler de una vivienda protegida. Así lo anunció el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo, durante el Pleno de la Asamblea.

«Buscamos un empadronamiento que se reduzca a cinco años en lo que respecta a viviendas en alquiler, sin exigirlo para modelos de residencias de estudiantes o viviendas compartidas”, explicó el consejero, aclarando que aún se están aceptando enmiendas.

Esta medida, enmarcada en el nuevo Reglamento de Vivienda Pública previsto para su aprobación en julio, tiene como objetivo fomentar la construcción, facilitar la gestión y aumentar la oferta pública de vivienda existente.

Las excepciones

Dentro de esta medida hay excepciones para ciertos ciudadanos. En el caso de residencias de estudiantes o viviendas compartidas, no se requerirá ningún periodo mínimo. Esto también aplica a aquellos que hayan adquirido compromisos previos con una vivienda antes de la entrada en vigor del reglamento, como contratos de compraventa u opción de compra, títulos de adjudicación o aportaciones económicas.

Asimismo, se exceptuará a los miembros de cooperativas que hayan invertido en la adquisición del suelo o del propio inmueble.

¿Qué es la vivienda protegida?

La vivienda protegida es un tipo de acceso a la vivienda diseñado para garantizar el derecho a un hogar digno a familias con recursos económicos limitados. Se trata de propiedades impulsadas por la administración pública estatal, autonómica y local, que están sujetas a requisitos legales en relación con el precio, tamaño, destinatarios y condiciones de transmisión.

Su principal objetivo es facilitar el acceso a la propiedad o al alquiler en condiciones más asequibles que el mercado libre, estableciendo límites máximos de precio de venta o alquiler y fijando criterios de acceso relacionados con el nivel de ingresos, la situación familiar o circunstancias especiales como la discapacidad o las familias numerosas.

Una de las características fundamentales de la vivienda protegida es que se encuentra bajo un régimen de protección durante un período específico, es decir, que durante ese tiempo no puede ser vendida ni alquilada libremente a precio de mercado, debiendo respetar las limitaciones establecidas por la normativa vigente.

Además, los compradores o arrendatarios deben cumplir ciertos requisitos específicos, como no superar determinados límites de ingresos o no ser propietarios de otra vivienda.

¿Qué requisitos son exigidos para acceder a una vivienda protegida?

Aparte del requisito de empadronamiento, hay una serie de condiciones que debe cumplir cualquier persona interesada en una vivienda de protección. Estas son:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado para asumir compromisos contractuales.
  • Ser español o residente en España.
  • Tener unos ingresos familiares que no superen 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).
  • Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se desea acceder a una vivienda reservada a dicho grupo.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser propietario del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo excepciones.

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