Tres de los cuatro contratos de Barrabés, objeto de críticas hacia Begoña Gómez, provienen del Ayuntamiento de Madrid.


La Fiscalía Provincial de Madrid ha solicitado en los últimos días el archivo de la causa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, debido a los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo laboral, cuatro de los cinco cargos que se le imputan.

El documento, al que ha tenido acceso ElPlural.com, libera de responsabilidad a la esposa de Sánchez en esta parte de la investigación del juez Juan Carlos Peinado, conteniendo un segmento que podría ser un duro golpe para las aspiraciones del magistrado, y dice así:

“El informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) -de fecha 30 de mayo de 2025- indica la existencia de irregularidades fundamentales en cuatro de los contratos analizados, siendo uno de RED.ES y tres del Ayuntamiento de Madrid (correspondientes a administraciones de diferente signo político) (…)”.

Este apartado de la solicitud del órgano jurídico hace referencia a la remisión por parte de la IGAE a la Fiscalía Europea de un informe de 300 páginas que alertaba sobre anomalías en los contratos adjudicados por la entidad pública Red.es a Juan Carlos Barrabés, empresario bajo investigación en el ‘caso Begoña Gómez’.

Con más detalle, un informe pericial solicitado por el órgano europeo, la parte dependiente del Ministerio de Hacienda, encontró “irregularidades” en estos contratos públicos, valorados en 8,4 millones de euros, debido a un posible incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público.

Innova Next, la empresa del mencionado empresario, recibió otros contratos públicos del Ayuntamiento de Madrid en 2017, renovados en 2021 ya bajo el mandato del PP, así como del consistorio madrileño de Alcobendas en 2024, durante la investigación judicial.

El último documento al que ha tenido acceso este periódico reafirma que además “irregularidades de índole administrativo no conducen automáticamente al ilícito penal”. “Las objeciones u observaciones de la IGAE se centran en un exceso de valoración subjetiva en relación con la fórmula elegida para las evaluaciones objetivas, y en la necesidad de que, bajo estas condiciones, un comité de técnicos hubiera llevado a cabo las valoraciones subjetivas. Sin embargo, la fórmula utilizada no es exclusiva de estos contratos, siendo un problema recurrente en otras jurisdicciones”, sustenta.

“No hay elemento objetivo ninguno…”

La Fiscalía Provincial de Madrid considera en su escrito que “no hay elemento objetivo ninguno en las actuaciones que conduzca de forma indiciaria a la afirmación de que la investigada en cuestión se ofreciera a ejercer su influencia y desplegar eficazmente su ascendencia sobre terceros”.

También figuran los nombres de los otros dos imputados en el procedimiento: la asesora en La Moncloa, que además es asistente de Gómez, Cristina Álvarez; y Barrabés. Sobre ellos tampoco se hallan “elementos objetivos de criminalidad”, considerando que “la mera relación conyugal de Gómez no puede operar como una suerte de presunción iuris et de iure (absoluta) que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal en toda su actividad”.

En contraposición, el fiscal señala que para que existan delitos en los hechos analizados, el juez tendría que “forzar los tipos penales o acudir a hipótesis fabulosas”. En cuanto a la cátedra extraordinaria dirigida por la esposa de Sánchez, el escrito aclara que “no es necesario poseer la condición de licenciado, diplomado, funcionario o catedrático”, que es lo que le sucedía a Gómez.

Asimismo, subraya que “ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente de las actividades de creación del software informático, ni consta que la Universidad Complutense de Madrid haya sufrido perjuicio patrimonial a consecuencia de las actividades realizadas”.

Además, menciona la insistencia del magistrado de que el líder del Gobierno fue “fundamental” por su vínculo con la investigada, pero la Fiscalía subraya que “la mera relación conyugal” entre ambos no puede traducirse en un “prevalimiento delictivo”.

El escrito de alegaciones fue presentado durante la comparecencia del juez Peinado a las partes para comunicar que, si la causa abierta contra Gómez llega a juicio, sería juzgada por un jurado popular. El magistrado ya la citó hace unas semanas para informarle de lo mismo, pero en su caso por el delito de malversación, mientras que en esta ocasión la esposa de Sánchez volvió a no acudir a la sede judicial en una cita prevista a las 17:30 del pasado lunes.

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